La Comisión Reguladora de Energía (CRE) expidió hoy las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados y la operación y funcionamiento del mismo. (Ver aquí la publicación en el Diario Oficial de la Federación).
Este ordenamiento tiene por objeto establecer las reglas para la administración, operación y funcionamiento del Registro de Usuarios Calificados de la Comisión Reguladora de Energía previsto en los artículos 12, fracción XXIX, 59 y 60 de la Ley de la Industria Eléctrica y 75, 76, 77 y 79 de su Reglamento, y establecer los términos para:
I. La inscripción; II. El formato de solicitud; III. La recepción, y IV. La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones relacionadas a las actividades de los Usuarios Calificados.
Se indica en el ordenamiento que la oficialía de partes electrónica de la CRE y la plataforma electrónica del Registro serán los únicos medios para iniciar, tramitar y concluir los procedimientos relativos al Registro. Todos los procedimientos se formalizarán a través de la firma electrónica del solicitante. El acceso al sistema electrónico de inscripción para el Registro se realizará de acuerdo con las especificaciones requeridas por la plataforma electrónica del mismo, las cuales se informarán a los interesados en el enlace habilitado para dicho Registro en el portal electrónico de la CRE.