¡Feliz inicio de año! Para entender cómo pinta este año para el sector energético, retomaremos lo ocurrido dentro del Poder Judicial en diciembre del año viejo.
Empecemos por la nueva integrante del máximo tribunal de justicia. Lenia Batres, designada directamente por el presidente y en sustitución del exministro Arturo Zaldívar, asumió el cargo de ministra en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde están por resolverse temas tan relevantes como la inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley de Hidrocarburos. El periodo de sus funciones va de 2024 a 2039, es decir, a menos de que ocurra algo extraordinario, estará en este cargo los próximos 15 años.
“Están por resolverse temas tan relevantes como la inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley de Hidrocarburos”.
Ahora, pongamos sobre la mesa algunas de las más recientes decisiones de la Corte.
La primera se relaciona con un nuevo requisito en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). La SCJN determinó que debe estar en español esta factura electrónica para ser válida en territorio nacional. Si está redactada en inglés tiene que traducirse y mostrar el tipo de cambio correspondiente en cada operación.
Esto es importante para el sector energético porque cualquier bien o servicio de hidrocarburos y productos petrolíferos adquirido se respalda con un CFDI. Ahora se deberá integrar este nuevo criterio, sobre todo para acreditar licitud en caso de una visita de verificación.
Sigamos con la impugnación de una Norma Oficial Mexicana (NOM). El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México y cuyos criterios son obligatorios para su región[1], determinó que en la expedición de una NOM “una irregularidad en el procedimiento trasciende a la validez de la norma”.
Este criterio es importante porque las personas pueden impugnar una NOM o una disposición administrativa general si su creación no siguió al pie de la letra los procedimientos establecidos para tal efecto en la ley que corresponda.
En este caso, el Pleno Regional determinó la invalidez de la NOM-005-SCFI-2017 relativa a los “Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min-Especificaciones; métodos de prueba y de verificación”, concretamente por violaciones a los requisitos formales para asistir a las sesiones de aprobación del proyecto y orden de publicación definitiva de la norma.
En otra instancia, el mismo Pleno examinó las notificaciones realizadas en días y horas no laborables y fueron autorizadas por un Juez Federal. Se concluyó que las notificaciones se considerarán efectuadas en el mismo día de su realización y los plazos comenzarán a contar de inmediato.
El riesgo en año electoral. El próximo 2 de junio se celebran las elecciones más grandes que ha tenido México y hay un “pequeño detalle”: no se han designado a quienes quedarán al frente de las dos vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano encargado de garantizar que los actos y resoluciones se sujeten al principio de legalidad.
Así arrancamos nuestro año queridos lectores.
Nota:
[1] Los Circuitos Primero, respecto de las materias penal y administrativa; Segundo; Cuarto; Quinto; Octavo; Noveno; Décimo Segundo; Décimo Quinto; Décimo Sexto; Décimo Séptimo; Décimo Noveno; Vigésimo Segundo; Vigésimo Tercero; Vigésimo Cuarto; Vigésimo Quinto; Vigésimo Sexto; Vigésimo Octavo; y Trigésimo.
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