Deja SCJN sin cambios Ley de la Industria Eléctrica
Cambian voto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Cambian voto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Es una situación inédita, considera el senador Emilio Álvarez Icaza; el asunto se iba a discutir hoy
Los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica no afectan la esfera de competencia de la Cofece, dice la Corte
Podemos apreciar la incidencia del Poder Ejecutivo en la Suprema Corte, aseguró
Aunque no alcanzó declaratoria de inconstitucionalidad, más de la mitad de los ministros votó en ese sentido en la mayoría de los puntos
La resolución sobre la constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica puede abrirá la puerta a “litigios sin fin”, advierte
La SCJN declaró “infundados” los recursos presentados por los senadores, la Cofece y el gobierno de Colima
Antes que otra cosa, recordemos un principio fundamental del Derecho. El Estado (y quienes lo conforman) solo pueden hacer lo que les dicta el marco jurídico. Su actuar está basado y condicionado por la ley. Por eso llama la atención lo que sucede con la justificación que hicieron en esta ocasión quienes realizaron el Programa de Desarrollo del Sector Eléctrico Nacional, mejor conocido como PRODESEN. En la página 9 del documento citado, y como parte de la presentación, fundamentan el PRODESEN en “la resolución de la controversia constitucional 64/2021” y hacen una serie de resoluciones para desplazar la competencia económica como fundamento Constitucional del sector eléctrico. Al respecto hay una serie de cosas qué comentar. 1.- La resolución citada no es resolución. Es solo el proyecto que la ministra Loretta Ortiz presentó ante el Pleno de la Corte y que tuvo –hay que señalarlo– solo 4 votos a favor de once, en la mayoría de los asuntos importantes. Pero no es todo. 2.- Incluso los ministros que votaron en el mismo sentido que el proyecto de la ministra Ortiz señalaron que se apartaban de sus consideraciones. En otras palabras, el proyecto de la ministra Ortiz fue solo apoyado por ella ...
México Justo.Org y el CLADH acudieron ante las Relatorías Especiales de derechos humanos de medio ambiente, y de salud física y mental.
Por Luis Izquierdo *, para Energía a Debate Se ha vuelto frecuente que diversos proveedores de equipo y servicios eléctricos amenazan a las empresas, vía webinars o publicidad, de que ya vienen visitas de inspección para verificar su cumplimiento con el Código de Red. Incluso se han atrevido a decir que se han desconectado a Centros de Carga por incumplir dicho Código, con el fin de vender equipos, estudios, cursos y mediciones. ¿Existe algún fundamento legal, en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), para sostener que los Centros de Carga –es decir, todo aquel que recibe el suministro eléctrico en media y alta tensión– estén obligados al cumplimiento del Código de Red? La respuesta es NO. Veamos. Es preciso al señalar las facultades que tiene la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), pero es inexacto para definir quiénes son los sujetos obligados al cumplimiento del Código. El propio Código de Red, en su Capítulo A, describe su alcance y estructura, que se compone por las Disposiciones Generales y Operativas del SEN. Las Disposiciones Operativas del SEN, a su ...
Redacción / Energía a Debate El Centro Nacional de Control de la Energía (Cenace) emitió anoche una nota informativa, en la que advierte que las únicas transacciones reconocidas por la Ley de la Industria Eléctrica vinculadas con el Mercado Eléctrico Mayorista son las que son operadas por el propio Cenace. Fuentes de la industria interpretaron la nota informativa como un rechazo oficial a las subastas eléctricas privadas que ha propuesto llevar a cabo la empresa Bravos Energy. La nota dice lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, se confiere al Estado la rectoría en áreas estratégicas, incluyendo entre otras, la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, con el objeto de fomentar el desarrollo nacional de manera integral y sustentable, así como para fortalecer la soberanía. La Ley de la Industria Eléctrica (en adelante la “LIE”) define al Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante el “MEM”), como el mercado operado por el Centro Nacional de Control de Energía (en adelante el ...
Redacción / Energía a Debate La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) remitió al Congreso de la Unión una opinión en la que recomienda no aprobar en los términos propuestos la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (Iniciativa), ya que podría afectar severamente el proceso de competencia y libre concurrencia en los eslabones de generación y comercialización de energía eléctrica. De entrar en vigor, esto podría traducirse en tarifas finales de suministro eléctrico más altas, que deberán pagar los consumidores y/o el gobierno mediante subsidios. El marco constitucional vigente contempla la posibilidad de la competencia en la generación y suministro (comercialización) de electricidad, actividades en las que, sin excepción, todos pueden participar, tanto los privados como la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Por su parte, las redes de transmisión y distribución, como áreas estratégicas a cargo del Estado, deben ser operadas de manera neutral y bajo un principio de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio. Esta dinámica incentiva la producción y abasto de la energía a precios competitivos. En contraste, de aprobarse la Iniciativa, se impediría la competencia en la generación y el suministro de ...
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