La ayuda humanitaria que ha brindado la sociedad civil organizada ha sido un factor determinante para enfrentar la embestida del huracán “Otis” en Acapulco, Guerrero. En menos de un día, recolectaron agua, víveres, productos básicos y salieron los primeros convoyes para llegar a la población afectada.
Pero al llegar a Chilpancingo fueron detenidos. En contra de esta restricción, un ciudadano promovió un amparo indirecto y la Jueza Decimoséptima de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México otorgó una suspensión de plano para que “las autoridades responsables le permitan el ingreso (…) entregar víveres y ayuda humanitaria a los damnificados (…) no implica que se pase por alto las medidas de seguridad que las autoridades a cargo de la emergencia puedan implementar en el puerto”. Con este fallo, organizaciones y personas ya brindan apoyo a los damnificados por el paso del huracán.
Esto poco tiene qué ver con el sector energético, pero es clave el papel que juega el Poder Judicial, de nuevo.
Ahora, entremos en materia energética y repasemos los fallos relevantes más recientes para el sector.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió varios precedentes obligatorios en relación con el interés legítimo. Recordemos, queridos lectores, que el amparo se puede promover cuando se tiene un interés jurídico o un interés legítimo (por ejemplo, cuando un ciudadano busca defender el medio ambiente o sus derechos como consumidor).
A últimas fechas, el interés legítimo ha resultado crucial para el sector energético y continuará siéndolo. Hay que seguir la evolución y el impacto de este concepto. Pero, ¿qué dijo la Primera Sala respecto de este tema?
1. Para que las asociaciones civiles acrediten y reclamen normas generales deberán probar que dentro de su objeto social está la promoción, la protección y/o la defensa de un derecho humano de naturaleza colectiva y —esto es lo más importante— podrán hacerlo mediante hechos notorios. Por ejemplo, su página de internet y otros litigios en los que hayan participado.
2. Hay requisitos para acreditar un interés legítimo: a) la existencia de una norma constitucional en la que se reconozca la protección de algún interés difuso en beneficio de una colectividad; b) que el acto reclamado transgrede o transgredió ese interés; c) que demuestre su pertenencia a esa colectividad; d) que dentro de su objeto social se encuentre la promoción, protección y/o defensa de un derecho humano de naturaleza colectiva; e) que el acto reclamado sea violatorio de ese derecho humano de naturaleza colectiva (con esto se acredita la afectación).
Por último —y hay que tener más cuidado con esto porque no alcanzó la votación de cuatro ministros para ser obligatoria para todo el Poder Judicial—, la Primera Sala consideró que “en los juicios de amparo indirecto promovidos por asociaciones civiles con base en un interés legítimo para tutelar derechos colectivos, los efectos de la concesión de la protección constitucional deben ser acordes a éste y más amplios a los que se daría a una persona en lo individual (…) por lo que merecen un efecto que sea suficiente para que todas las personas integrantes del grupo se beneficien con la concesión del amparo y con ello lograr un verdadero efecto reparador a las violaciones de derechos humanos, atendiendo a la naturaleza colectiva de éstos”.
Esto se traduce en que veremos más sentencias con efectos generales en el futuro próximo.
De hecho, los Plenos de Circuito ya están aplicando este criterio de la Primera Sala. Y para muestra un botón: el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, ya reconoció que las asociaciones civiles cuyo objeto social consiste en velar por los de los distribuidores de la industria automotriz, cuentan con interés legítimo para solicitar la suspensión de las normas generales que les afecte, como es el decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.
En otros temas también de la Corte, se determinó que, si alguna autoridad basa su decisión en una norma inconstitucional, el afectado podrá impugnar la decisión vía un amparo indirecto o mediante denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Los particulares tienen plazo de un año para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado —que es cuando el Estado paga a los particulares por algún daño que les generó alguno de sus actos— y, de acuerdo con un Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, este plazo no deja de correr, aunque un particular presente un juicio contencioso administrativo en contra del acto que le generó el daño. Ojo que este criterio es solo orientador y no es obligatorio para nadie.
Por último, pero no menos importante, ya se publicó en el Diario Oficial de la Federación la desaparición de 13 fideicomisos del Poder Judicial y falta que se apruebe el presupuesto de ingresos para 2024, en el que se estima se recortará más presupuesto.
Se espera que, contra la desaparición de los fideicomisos, ambas Cámaras del Congreso de la Unión presenten acciones de inconstitucionalidad, los trabajadores del Poder Judicial presenten amparos y las organizaciones de sociedad civil presenten recursos a nivel nacional e internacional en defensa de la impartición de justicia en México. Seguiremos de cerca este tema.
Ya se presentó un amparo por un grupo de ciudadanos en Chihuahua y el Juez ya otorgó una suspensión.
Mientras tanto, aún hay muchos temas que siguen pendientes de ser resueltos por el Poder Judicial y que impactarán el futuro del sector energético.
Las opiniones vertidas en la sección «Plumas al Debate» son responsabilidad exclusiva de quienes las emiten y no representan necesariamente la posición de Energía a Debate, su línea editorial ni la del Consejo Editorial, así como tampoco de Perceptia21 Energía. Energía a Debate es un espacio informativo y de opinión plural sobre los temas relativos al sector energético, abarcando sus distintos subsectores, políticas públicas, regulación, transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de contribuir a la construcción de una ciudadanía informada en asuntos energéticos.