La Comisión Reguladora de Energía (CRE) negó permisos para generar energía eléctrica a siete empresas privadas con tecnología renovable, además de que autorizó la exclusión de los centros de carga de diversos establecimientos y socios de otros 19 permisos en las modalidades de cogeneración y autoabastecimiento.
En sesión de su órgano de gobierno celebrada este mediodía, la Comisión a cargo de Leopoldo Melchi García negó los permisos para generar electricidad a las empresas Energía el Trojano, S. A. P. I. de C. V., 360 Plaza de Cibeles, S. A. P. I. de C. V., FRV San Isidro, S. de R. L. de C. V., Parque Solar las Lomas de Ocampo III, S. A. de C. V., Parques Eólicos de México, S. A. de C. V., Recursos Solares PV de México V, S. A. de C. V. y Scutti Solar 3, S. A. P. I. de C. V.
Durante la sesión, transmitida en vivo vía plataforma digital, el comisionado Hermilo Ceja Lucas leyó los siete proyectos de resolución por los que se niegan los permisos, contando con el voto unánime de los demás miembros del órgano de gobierno, pero no se expusieron argumentos para sustentar la negativa, como ya ha sido costumbre.
Previamente, el mismo comisionado Ceja Lucas leyó los 19 proyectos de resolución por los que se autoriza la exclusión de los centros de carga de diversos establecimientos y socios, con relación al mismo número de permisos de cogeneración y de autoabastecimiento de energía eléctrica.
Los solicitantes fueron las empresas Cogeneración de Altamira, S. A. de C. V., Cogeneración de Energía Limpia de Cosoleacaque, S. A. de C. V., Enertek, S. A. de C. V., Eólica Dos Arbolitos, S. A. P. I. de C. V., Generadora Pondercel, S. A. de C. V., Iberdrola Cogeneración Altamira, S. A. de C. V., Iberdrola Cogeneración Bajío, S. A. de C. V., Iberdrola Cogeneración Ramos, S. A. de C. V., Iberdrola Energía Altamira, S. A. de C. V., Iberdrola Energía del Golfo, S. A. de C. V., Iberdrola Energía la Laguna, S. A. de C.V., Iberdrola Energía Monterrey, S. A. de C. V., Iberdrola Energía Monterrey, S. A. de C. V., Iberdrola Energía Tamazunchale, S. A. de C. V., Iberdrola Renovables del Bajío, S. A. de C. V., Parque Industrial de Energía Renovable, S. A. de C. V., Parques Ecológicos de México, S. A. de C. V., Pier II Quecholac Felipe Ángeles, S. A. de C. V. y Pier IV, S. A. de C. V.
Cabe recordar que el 27 de diciembre de 2017, la CRE publicó en el Diario Oficial de la federación (DOF) un Acuerdo por el cual se reconoce el derecho de los integrantes de una sociedad de autoabasto o de un permisionario en la modalidad de cogeneración de solicitar la exclusión de los centros de carga relacionados con el permiso y del contrato de interconexión legado (CIL).
El Acuerdo, con número A/064/2017, estipula que la exclusión de estos centros de carga del CIL se realizará mediante la modificación del permiso otorgado por la CRE en cualquiera de las dos modalidades, así como su inscripción en el registro de usuarios calificados.