El sector gasolinero y de combustibles debe reconocer que la trazabilidad de los productos que transporta, distribuye y comercializa es actualmente una prueba de legalidad para sus operaciones en el mercado mexicano, consideró Isidro Fernández López, consultor especializado en la industria.
Recientemente, el gobierno mexicano emitió el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos (LSH) que establece que todas las empresas y personas físicas que comercialicen gasolinas, diésel y cualquier otro combustible deberán hacerlo bajo una marca comercial previamente registrada ante las autoridades.
Con ello, se erradica la práctica de operar bajo la llamada “bandera blanca”, esto es, la comercialización de estos productos sin una marca registrada, como una de las acciones encaminadas a combatir el robo e importación ilícitos de gasolinas y diésel, principalmente, que representan millones de pesos en pérdidas para el país.
“Esta disposición trasciende el ámbito comercial, convirtiendo la marca en un instrumento de control intrínseco. Al exigir la afiliación a una marca, la autoridad designa un actor corporativo plenamente identificado y responsable de la custodia del producto. De esta forma, la marca se convierte en el vehículo de garantía para facilitar el rastreo, asegurando que el combustible que se ofrece al público cumple con los requisitos de calidad y legalidad”, expuso Fernández López.
En un análisis de la nueva regulación, el también CEO de la firma consultora Ifenerghi explicó que, si bien la obligación de justificar la adquisición lícita del producto siempre ha existido, el sector aún trabaja para definir cómo se implementará y se demostrará esta cadena de custodia de manera efectiva.
Por ello, consideró que el reto principal para los expendedores radica en establecer con claridad la responsabilidad y el punto de quiebre de esta trazabilidad a lo largo del transporte y la comercialización.
Recordó asimismo que el concepto de trazabilidad ha evolucionado significativamente.
“Actualmente, no se limita a una obligación administrativa, sino a la exigencia probatoria y operativa de demostrar la licitud del producto en cada etapa de la cadena de suministro, desde el punto de almacenamiento hasta el expendio al consumidor final”, expuso.
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