Ulises Juárez / Energía a Debate
La Secretaría de Energía (Sener) publicó este lunes los lineamientos para establecer los parámetros con los cuales se determina la contraprestación que los asignatarios o contratistas deberán pagar a los propietarios o titulares de los terrenos en donde realicen sus actividades extractivas de hidrocarburos, solo cuanto estos alcancen el nivel comercial.
Con esta disposición, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se abrogan los “Lineamientos que establecen parámetros para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos”, del 16 de marzo de 2018, así como “todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en los presentes Lineamientos”, según se lee en el documento.
Las nuevas disposiciones, con el título “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que establecen los parámetros para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de los inmuebles cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos”, establecen que la contraprestación se determinará por medio de la identificación de tres elementos:
- El porcentaje,
- El número total de propietarios o titulares de los inmuebles con los que se haya suscrito un contrato, o sobre los cuales se haya dictado una resolución (referida a la determinación judicial o administrativa por la cual se constituye la servidumbre legal de hidrocarburos), y
- La participación de cada propietario o titular en función de los metros cuadrados de sus inmuebles según se haya establecido en el contrato o la resolución.
Respecto al inciso a), el documento especifica que el porcentaje se establecerá a partir del nivel de ingreso mensual obtenido por el asignatario o contratista derivado de la asignación o contrato, de acuerdo con las siguientes tablas:
a) Porcentajes aplicables para Gas Natural No Asociado:
b) Porcentajes aplicables para Hidrocarburos distintos a Gas Natural No Asociado:
Si bien los lineamientos reconocen que el número de propietarios o titulares puede variar en función de los trabajos de abandono o desmantelamiento, o por el avance mismo de la obra, etcétera, especifica que se realizan las acciones necesarias para disminuir el costo de la regulación, al reducir considerablemente el número de propietarios o titulares a quienes se deberá pagar la contraprestación,
El documento explica que, toda vez que se establece con claridad que únicamente procederá cuando se tenga suscrito o contrato o se haya dictado una resolución por virtud de la ocupación superficial y no a todos los que tengan superpuesto un terreno en el yacimiento de hidrocarburos.
Por tanto, la reducción del número de titulares o propietarios disminuye de miles a algunos cientos, generándoles con ello un mayor beneficio económico toda vez que el porcentaje del ingreso por extracción comercial se repartirá entre menos personas quienes recibirán un monto mayor.
Por último, los Lineamientos también establecen las formas en que el asignatario o contratista podrá hacer el pago de la contraprestación.
Para consultar el documento completo, ingrese al sitio web del DOF.