La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) podrá a partir de mañana sancionar a gasolinerías que no cumplan con las leyes y normas oficiales mexicanas en materia de emisiones y calidad de los combustibles.
Esta mañana, la ASEA, organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo para el control y monitoreo de emisiones de contaminantes a la atmósfera que deberán observar los Regulados en Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al público de gasolinas y/o diésel”.
El objetivo de esta nueva disposición es establecer acciones de control y monitoreo que deberán implementar los distribuidores de gasolinas y diésel para prevenir y reducir emisiones de contaminantes a la atmósfera en las estaciones de servicio cuyo fin específico sea para el expendio al público.
¿Qué sanciones puede imponer la ASEA?
Con esta nueva disposición, la Agencia bajo la Dirección Ejecutiva de Armando Ocampo Zambrano podrá realizar y ordenar verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección e imponer sanciones económicas o, incluso, la clausura de las instalaciones.
El artículo decimocuarto cita que dichas acciones están de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente “y demás normatividad aplicable”.
La Agencia, además, podrá auxiliarse de un Laboratorio, acreditado en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, para llevar a cabo la toma de muestras y determinaciones analíticas.
El Acuerdo enlista el total de la legislación y normatividad que regula la actividad de los distribuidores y expendedores de combustibles, además de que define los cuatro tipos de petrolíferos según su transporte y almacenamiento.
a).- Para efectos del Petrolífero transportado o distribuido por medio de Ducto: Producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral, que cuenta con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de producción o mezcla.
b).- Para efectos del Petrolífero transportado o distribuido por medio de Buque-tanque: Producto recibido o entregado por una persona física o moral en un tanque de almacenamiento específico de un Buque-tanque que cuenta con propiedades determinadas.
c).- Para efectos del Petrolífero transportado o distribuido por medio de Auto-tanques, Carro-tanques y Semirremolques: Producto recibido o entregado por una persona física o moral, proveniente de una sola operación de producción o mezcla que cuenta con propiedades determinadas, y
d).- Para efectos del Petrolífero contenido en sistemas de almacenamiento: Producto recibido o a entregar, contenido en un tanque de almacenamiento, formado por uno o la mezcla de dos o más lotes, el cual cuenta con propiedades determinadas.
El Acuerdo viene acompañado por los Anexos I y II referidos respectivamente a los Métodos de prueba y especificaciones de los petrolíferos, y Pruebas de control.
Consulta el Acuerdo en el portal del Diario Oficial de la Federación.