La Comisión Nacional de Energía presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el anteproyecto de las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica.
El documento establece que el Autoconsumo es la generación de energía eléctrica mediante una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, destinada a satisfacer las Necesidades Propias en sitio de su titular o de un Grupo de Autoconsumo a través de una Red Particular.
La regulación aplica a titulares de permisos, centrales eléctricas, micro-redes, usuarios y demás actores del sector.
El documento establece dos modalidades para el autoconsumo: la primera de ellas es el Autoconsumo Aislado, cuya producción se destina exclusivamente al consumo propio en el sitio y dentro de la Red Particular.
La regulación establece que este modelo no requiere estudios ni representación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
La Red Particular no debe estar sincronizada con el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Se incluye una figura para pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red en esquema comunitario (capacidad entre 0.7 y 5 MW) para promover la autosuficiencia energética y la justicia social en zonas rurales o urbanas con limitada infraestructura.
El segundo apartado es el autoconsumo interconectado. En esta modalidad se requiere un permiso de generación y un contrato de interconexión vigentes.
Además, la propuesta establece como obligatorio realizar los Estudios de Interconexión para que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) determine la infraestructura requerida.
El documento también limita la venta de excedentes a la CFE.
Respecto al Respaldo, indica que las centrales generadoras intermitentes que inyecten energía deberán contar con respaldo propio mediante Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAE) o contratar este servicio con la CFE.
Registro y Sanciones
La Comisión también establece un Registro de Autoconsumo con el fin de mantener actualizada la información de las instalaciones y los usuarios. Este registro debe ser presentado a la Comisión al menos tres meses antes del inicio de pruebas de la Central Eléctrica y debe ser actualizado anualmente (a más tardar el 31 de marzo) o dentro de los 15 días hábiles posteriores a cualquier modificación.
El incumplimiento de la normativa o la desaparición del objeto del permiso pueden llevar a su terminación. Esto ocurre, por ejemplo, si la demanda de las Usuarias de Autoconsumo cae por debajo de un umbral (50% para fuentes convencionales o 30% para renovables) de la Capacidad Instalada por un periodo continuo de 12 meses, sin justificación técnica válida.
Con estas disposiciones, la Comisión Nacional de Energía busca propiciar el desarrollo del sector de Autoconsumo, garantizando al mismo tiempo la eficiencia, Calidad, Continuidad, seguridad y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
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