La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó este miércoles las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) que establecen la metodología para el cálculo de las tarifas reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).
El documento, derivado del Acuerdo de la CRE con número A/026/2022, contiene la metodología para determinar el cálculo y ajuste de dichas tarifas; los criterios que se aplicarán para la entrega, revisión y verificación de la información empleada para este cálculo y ajuste; los procedimientos para la validación de la publicación y verificación de la aplicación de las tarifas; los procedimientos para su revisión y ajuste, y las responsabilidades del sujeto regulado, en este caso, el Cenace.
“Lo anterior, a fin de privilegiar que la determinación de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del CENACE, se realice bajo criterios transparentes, imparciales y congruentes con las mejores prácticas, promueva el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantice la Continuidad de los servicios, evite la discriminación indebida, promueva el acceso abierto a la RNT y a las RGD y proteja los intereses de los Participantes del Mercado y de los Usuarios Finales”, se lee en el apartado de los Considerandos del Acuerdo.
A través de esta disposición, la CRE especifica que en tanto no se emitan los lineamientos de contabilidad regulatoria, el organismo establecerá las especificaciones, criterios, instrucciones y formatos para la integración y presentación de la Información Regulatoria de Costos y Activos del Cenace.
Para tal efecto, agrega, la Secretaría Ejecutiva de la CRE deberá notificar al Cenace estos requerimientos en un plazo de diez días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo, misma que será mañana jueves.
Igualmente, Comisión determina que a partir de la entrada en vigor de las DACG, quedará sin efectos cualquier disposición, acuerdo, resolución o notificación que se oponga a su contenido.
Destaca el acuerdo quinto del documento que plantea la posibilidad de ser sujeto de impugnación mediante un juicio de amparo indirecto.
“El presente acto administrativo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, indica.
Consulte el Acuerdo A/026/2022 en la página del Diario Oficial de la Federación.