La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó este viernes el Código de Red, aplicable a todos los usuarios del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), así como las Disposiciones Operativas del SEN junto con los respectivos manuales y procedimientos.
El documento es la “Resolución Núm. RES/550/2021 de la Comisión Reguladora de Energía por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red”, y especifica que con su publicación queda derogada la Resolución con número RES/151/2016 en el mismo sentido, emitida el 8 de abril de 2016.
Las Disposiciones Administrativas, según asienta la Resolución, es de cumplimiento obligatorio para el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), los transportistas, distribuidores, generadores, comercializadores, suministradores, centrales eléctricas y centros de carga.
Así, el Código de Red se compone de las Disposiciones Generales, además de seis Manuales Regulatorios: de Planeación del SEN, de Estados Operativos del SEN, de Control y Operación de la Generación y Recursos de Demanda Controlable en el SEN, de Coordinación Operativa, de Requerimientos Técnicos para la Interconexión de Centrales Eléctricas al SEN y de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga al SEN.
En términos generales, la estructura del documento se compone del Capítulo 1 que establece las Disposiciones Generales sobre las condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad que son de observancia obligatoria en la elaboración de los Programas de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista (PAMRNT) y los Programas de Ampliación y Modernización de las Redes Generales de Distribución que no correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista (PAMRGD).
Lo anterior, agrega, observando en todo momento la política establecida por la Secretaría de Energía (Sener) en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema SEN.
El Capítulo 2 establece las Disposiciones Generales que se deben cumplir para asegurar que el SEN mantenga el Suministro Eléctrico en condiciones de seguridad y Continuidad.
El Capítulo 3 describe las Disposiciones Generales sobre los requerimientos técnicos que deben de cumplir las Centrales Eléctricas que deseen interconectarse al SEN.
El Capítulo 4 describe las Disposiciones Generales sobre los requerimientos técnicos que deben de cumplir los Centros de Carga que estén conectados o pretendan conectarse al SEN.
El Capítulo 5 establece las Disposiciones Generales de Red Eléctrica Inteligente en materia de telemetría y la integración de elementos para el Control Operativo del SEN que utilizan las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), bajo el principio de Interoperabilidad. También establece las Disposiciones Generales para la administración de la seguridad informática que minimice la situación de riesgo del SEN ante amenazas informáticas derivadas del aumento en el uso de las TIC.
El Capítulo 6 se refiere a las Disposiciones Generales que se deben considerar con respecto a las condiciones de operación de los sistemas que se encuentren eléctricamente aislados del Sistema Interconectado Nacional.
El Capítulo 7 describe las Disposiciones Generales aplicables al Sistema Eléctrico de Baja California que debe cumplir con procedimientos y Disposiciones de carácter específico derivado de su enlace eléctrico internacional.
En la Resolución, la CRE bajo la presidencia de Leopoldo Melchi García especifica que las Disposiciones Generales entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación.