La Secretaría de la Función Pública (SFP) publicó este lunes un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que establece las reglas para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público.
El decreto considera necesario establecer directrices para la reorganización y reestructuración tanto de los órganos internos de control específicos, como de los órganos internos de control especializados de nueva creación, emitiendo con ese fin las disposiciones de carácter general que se deberán observar para la extinción de los órganos internos de control específicos que se determinen, a efecto que sus recursos humanos, materiales y financieros se redistribuyan en los órganos internos de control especializados de nueva creación; y designar a los titulares de área de especialidad y jefes de las oficinas de representación que se requieran para la operación y funcionamiento de los órganos internos de control especializados.
El decreto es consecuencia de una reforma aprobada en abril que pretende “cubrir con la infraestructura mínima indispensable las necesidades en la vigilancia, control y evaluación de la gestión pública”, por lo que propone que varios entes del Gobierno Federal compartan dichos organismos.
La reforma aprobada establece la posibilidad de agrupar a los órganos internos de control por sector, material o especialización. Lo anterior, según mejores prácticas, armonización del ejercicio de la función, racionalidad y austeridad republicana, la independencia para la toma de decisiones objetivas e imparciales.
Este decreto establece que sólo habrá 16 Organismos Internos de Control (OIC), uno para cada Secretaría, y genera la normativa para eliminar los organismos que se extinguirán.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en em DOF.