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Publican nuevo modelo de contrato de interconexión de generadores eléctricos

El modelo, publicado por la CNE, aplica para los centros de carga y sistemas de almacenamiento de energía, pero no a Generación Distribuida

Ulises Juárez por Ulises Juárez
marzo 17, 2026
Publican nuevo modelo de contrato de interconexión de generadores eléctricos
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A partir de mañana miércoles entrará en vigor el nuevo modelo de contrato de interconexión de generadores eléctricos y de conexión de centros de carga que simplifica los requerimientos, incluye sistemas de almacenamiento de energía y, además, sustituye a la regulación derivada de la reforma energética de 2013-2014.

Este martes, la Comisión Nacional de Energía bajo el mando de Juan Carlos Solís Ávila publicó en el Diario Oficial de la Federación el modelo de contrato para la interconexión, conexión o ambas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas, Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y Centros de Carga.

El documento fue aprobado por el Comité Técnico del organismo en Acuerdo del pasado 2 de marzo bajo el número de expediente CT/2.SE/2-2026.

Según el documento, el nuevo modelo –alineado a la Ley del Sector Eléctrico y con la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos– tiene como finalidad procurar la cobertura y seguridad en el suministro eléctrico nacional, así como coadyuvar en los objetivos de política energética, por lo que se considera necesario actualizar, expedir y simplificar los modelos de contrato de interconexión y conexión competencia de la CNE, ajustándolos al marco legal vigente, se lee en el apartado de Considerandos.

Deroga regulación de 2016

En el apartado de artículos transitorios, la Comisión indica que con la emisión del nuevo modelo de contrato se abrogan las siguientes disposiciones normativas, establecidas por la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE):

1.- Resolución Núm. RES/949/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el modelo de contrato de interconexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para Centrales Eléctricas interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, conforme al artículo 12, fracción XV de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de febrero de 2016.

2.- Resolución Núm. RES/950/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el modelo de contrato de conexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para centros de carga conectadas a tensiones mayores a 1 kV a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, conforme al artículo 12, fracción XV de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de febrero de 2016.

3.- Aclaración a la Cláusula Sexta, Octava, Décima Cuarta, Décima Quinta y Décima Octava de la Resolución Núm. RES/949/2015, mediante la cual se expide el modelo de contrato de interconexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para centrales eléctricas interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, publicado el 3 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016, y

4.- Aclaración a la Cláusula Sexta, Novena, Décima Cuarta, Décima Quinta y Vigésima Sexta de la Resolución Núm. RES/950/2015, mediante la cual se expide el modelo de contrato de conexión de acceso abierto y no debidamente discriminatorio para centros de carga conectados a tensiones mayores a 1kV a la red nacional de transmisión o a las redes generales de distribución, publicado el 4 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.

En su artículo transitorio tercero, el documento establece que, para el caso de las centrales eléctricas bajo la figura de generación exenta asociadas a la red particular de los centros de carga que hayan celebrado o celebren un contrato de conexión a la Red Nacional de Transmisión, no deben inyectar energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional.

“El Centro de Carga es responsable de instalar los equipos de protección y seccionamiento necesarios en su Red Particular para cumplir con lo anterior, así como para garantizar la seguridad de las instalaciones”, añade.

Este modelo no aplica a la Generación Distribuida

El Acuerdo aclara que las centrales eléctricas bajo la modalidad de Generación Distribuida, esto es, con capacidad Instalada menor a 0.7 megawatts (MW), no requieren la suscripción de un contrato de interconexión como el publicado este día.

Para esos casos, explica la Comisión, se debe suscribir un contrato de interconexión conforme al modelo expedido mediante las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Generación Distribuida.

“Derivado de lo anterior, no resulta procedente la interconexión de instalaciones de generación exenta a la Red Nacional de Transmisión cuando esta no se encuentre asociada a la Red Particular de los Centros de Carga que hayan celebrado o celebren un contrato de conexión a la Red Nacional de Transmisión”, agrega.

Consulte el Acuerdo de la CNE en la página del Diario Oficial de la Federación.

Tags: conexióncontratoelectricidadInterconexiónregulación
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