Queridos lectores, la importancia del Poder Judicial en la arena política y social del país es cada vez mayor. Por eso, en esta columna seguiremos el pulso judicial en el sector energético.
En este primer Pulso Judicial de la Energía abordo lo que significa que algo sea un precedente, jurisprudencia o tesis, el punto de partida para entender si algo que dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) o tribunal es obligatorio para los demás.
En marzo de 2021, hubo un cambio en las reglas que rigen la jurisprudencia en México con el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación. Antes, para que una decisión legal fuera de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades judiciales, se requería que: (i) se dictaran 5 fallos en casos similares en la misma dirección (jurisprudencia por reiteración), o (ii) existieran dos opiniones legales opuestas entre sí (contradicción de criterios).
En la Undécima Época se introdujeron los precedentes obligatorios que son los argumentos legales utilizados en decisiones emitidas por el Pleno de la SCJN cuando al menos ocho ministros están de acuerdo, o por las Salas cuando al menos cuatro ministros están de acuerdo. Esto es congruente con los requisitos de votación en casos de acciones y controversias constitucionales.
Otra novedad es que se instalaron 8 Plenos de Circuito, encargados de resolver las contradicciones de criterio dentro de su jurisdicción, cuyas decisiones serán obligatorias. Ciertos circuitos, con el Centro-Norte, tienen Plenos especializados en materia administrativa, penal, del trabajo y civil.
“Otra novedad es que se instalaron 8 Plenos de Circuito, encargados de resolver las contradicciones de criterio dentro de su jurisdicción”.
Revisemos algunos de los precedentes, jurisprudencias y tesis que el Poder Judicial publicó en agosto.
Empecemos con una jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN y cómo resolver criterios contradictorios entre tribunales de circuito de diferentes regiones. La decisión es: si los desacuerdos ocurren entre tribunales de un circuito (de una misma zona territorial) se remitirán al Pleno Regional de Circuito que corresponda a la zona. Pero si los desacuerdos involucran tribunales que pertenecen a diferentes circuitos, entonces se enviarán a la SCJN para resolverlo[1].
Una jurisprudencia clave para el sector energético es la que emitió el Pleno de Circuito en Materia Administrativa para la Región Centro-Norte con relación a que no procede otorgar la suspensión definitiva de una revocación de permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) cuando no se hayan rendido informes trimestrales relativos a volúmenes y demás información relacionada con la operación de la estación de servicio. Los permisionarios de la CRE tienen que poner atención en presentar la información en tiempo y forma.[2]
Pulso Judicial. Desde hace tiempo los juzgadores discuten si es necesario ir al juicio de nulidad antes de ir al amparo en ciertos casos. La controversia se da porque algunos consideran que la suspensión en el juicio de nulidad tiene más requisitos que los de suspensión en el amparo. El problema de fondo (que ha retrasado la solución) es que se trastocaría el diseño de los juicios en contra de los actos de autoridad y se volvería optativo ir a un juicio de nulidad en todos los casos.
Para cerrar, el estado de la sentencia que emitió la Segunda Sala de la SCJN sobre la regulación asimétrica de Pemex: en julio y agosto se fallaron dos asuntos por los que la Segunda Sala confirmó la sentencia del Juez Segundo de Distrito en materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones que ordena que: (i) no se aplique la reforma al artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos y (ii) se deje insubsistente el Acuerdo A/015/2021 de la CRE.
El Juez Segundo de Distrito será el encargado de que se cumpla esta sentencia. Al cierre de esta columna, la CRE ya estaba realizando acciones para cumplir, pero solicitó tiempo adicional. El Juez le dio 10 días hábiles más.
Me encantaría recibir sus dudas y comentarios. Me encuentran en LinkedIn como Julia González Romero.
Notas:
[1] El registro digital es el 2027010
[2] Registro digital 2026994
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