Ulises Juárez / Energía a Debate
El juez Juan Pablo Gómez Fierro negó al gobierno de México la posibilidad de que sea únicamente Petróleos Mexicanos (Pemex), o alguna de sus empresas subsidiarias, quien pueda ocupar las instalaciones de permisionarios privados en caso de que su permiso para operar sea suspendido por alguna razón de incumplimiento.
En una sentencia dada a conocer este lunes, el juez segundo de Distrito en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, también otorgó una suspensión provisional contra los actos derivados de las reformas a los artículos transitorios cuarto y sexto de la Ley de Hidrocarburos, promovidas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y aprobadas en abril pasado por el Congreso de la Unión.
El juez Gómez Fierro argumentó que el artículo 57, tal como está redactado después de las modificaciones presentadas por el jefe del Ejecutivo, dan ventaja a Pemex en el mercado de los hidrocarburos, vulnerando el derecho a la libre competencia.
“Al eliminar la posibilidad de que las empresas privadas puedan ser contratadas para manejar y controlar las instalaciones de los permisionarios que sean ocupadas, intervenidas o suspendidas, el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, brinda exclusividad a Pemex y sus subsidiarias sobre este tipo de contrataciones”, se lee en el texto de la sentencia en su versión pública con número 940/2021 y fecha 10 de mayo de 2021.
“Dicho en otras palabras, este precepto otorga una ventaja competitiva para ciertos participantes del sector, circunstancia que vulnera el derecho fundamental de libre competencia económica y concurrencia tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, agregó en sentencia emitida el 7 de mayo pasado.
Asimismo, el juzgador consideró que la reforma al artículo 57 pondría a Pemex otra vez en su papel de monopolio, que tenía hasta antes de la Reforma Energética, en las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos, productos refinados y petroquímicos, “lo que sin duda implicaría un retroceso para el desarrollo de todo el sector”.
El presidente López Obrador propuso que en el artículo 57 se agregase la facultad de Pemex para ocupar o intervenir temporalmente, sin plazo fijo, cualquier instalación en posesión y/u operación de particulares, cuyo permiso haya sido suspendido.
Respecto a los artículos cuarto y sexto transitorios de la Ley, el juez estimó que las modificaciones no permiten que los permisionarios tengan certeza con respecto a los incumplimientos en los que incurren y, menos aún, respecto a las sanciones que les sería aplicables.
“La incongruencia que presentan los artículos cuarto y sexto transitorios del Decreto reclamado, en relación con el Titulo Cuarto de la Ley de Hidrocarburos, es relevante porque genera incertidumbre para los permisionarios, pues no tienen certeza de las consecuencias reales que podrían derivar de cualquier incumplimiento en el que incurran”, explicó el juez Gómez Fierro.
El artículo cuarto transitorio determina que la Secretaría de Energía (Sener), o la Comisión Reguladora de Energía (CRE), según su ámbito de competencia, procederá a la revocación de los permisos que incumplan con el requisito de almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, determinados por la Sener.
El juez Gómez Fierro, al respecto, también vio que no se especifica el volumen requerido, por lo que la decisión de revocación es arbitraria.
El artículo sexto transitorio, por su parte, mandata que se revocarán los permisos que incumplan con los requisitos de la Ley o infrinjan lo que en ella se especifica.
El Decreto con las reformas a la Ley de Hidrocarburos fue publicada el pasado 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entró en vigor al día siguiente.
Sin embargo, conforme a la resolución del juez Gómez Fierro, quien ha otorgado suspensiones provisionales y definitivas a otras disposiciones publicadas por el gobierno del presidente López Obrador, sobre todo en materia eléctrica, se deberá aplicar la Ley como estaba antes de las reformas del Ejecutivo en tanto no se lleve a cabo un juicio para otorgar la suspensión definitiva, o en su caso, se congelen los artículos motivo de la disputa.
Por lo pronto, el juez determinó que los efectos de la suspensión provisional serán de aplicación general a todos los participantes de la industria, con el fin de no afectar los principios de mercado y libre concurrencia.
“A fin de preservar dichos principios, se hace hincapié en que los efectos de esta medida cautelar comprenden no solamente a las quejosas, sino a todos los permisionarios de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
“Cabe destacar que esta medida ya ha sido adoptada por este juez de Distrito en diversos juicios de amparo en los que se han reclamado otras regulaciones cuya suspensión se solicita y se estima adecuada para proteger los derechos a la libre competencia y con concurrencia en los mercados, principalmente, de los consumidores finales, evitando con la concesión de la medida cautelar el mismo efecto adverso que la Constitución proscribe”, asentó el juez.
En la solicitud de juicio de amparo, los quejosos, unas cinco empresas, había pedido la misma protección judicial contra los artículos 51, 53, 56 y 59 Bis, pero el juez decidió no otorgarlos argumentando que “no tienen efectos que sean susceptibles de suspenderse, en tanto que sus consecuencias son futuras de realización incierta”.