Redacción / Energía a Debate
La Secretaría de Economía publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación dos Acuerdos relativos al contenido nacional, uno con modificaciones a la presentación del informe sobre el contenido nacional en sus operaciones y el otro acerca de las disposiciones para su verificación.
El primero se trata del “Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos”, publicado en el DOF el 26 de mayo de 2017.
En él, se establece que las empresas asignatarias, operadoras y contratistas de la industria de los hidrocarburos en el país quedarán exentas de la obligación de presentar un informe quinquenal sobre el contenido nacional en sus operaciones, para a partir de mañana presentarlo solo cuando la autoridad competente se los requiera.
“Los Permisionarios deberán proporcionar la información sobre el contenido nacional de los Permisos que les hayan sido expedidos, únicamente a requerimiento de la Dirección General competente, respecto del periodo que ésta determine, el cual, en ningún caso, podrá exceder de 5 (cinco) años”, se lee en el numeral 22 del documento.
Hasta antes de estas modificaciones, los operadores estaban obligados a presentar la información cada cinco años, con plazos y tiempos de entrega especificados.
En su numeral 15 del Acuerdo modificado se elevó de 18 meses a 5 años el tiempo de conservación del soporte documental de la información que se reporte en el Informe de Contenido Nacional.
“El soporte documental de la información que se reporte en el Informe de Contenido Nacional de la actividad de la Industria de Hidrocarburos en que participe el Asignatario, Contratista o Permisionario, por virtud del presente Acuerdo, se deberá conservar por lo menos 5 (cinco) años posteriores a su presentación.”, se lee en el texto.
Es importante mencionar que el documento publicado el 26 de mayo de 2017 tiene como título Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de contenido nacional de Asignatarios y Contratistas, respecto de las actividades de Exploración y Extracción que realicen en territorio nacional.
Por último, en el apartado de Transitorios, el segundo artículo indica que se eliminan los requisitos del Formato SE-FO-23-001, denominado “Formato de Informe de Contenido Nacional de la actividad de la Industria de Hidrocarburos en que participe el Asignatario, Contratista o Permisionario”, publicado en el DOF la misma fecha del Acuerdo anterior, en su modalidad C) Permiso, consistentes en presentar: 1.- Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la que se expide la Cédula de Identificación Fiscal y 2.- Identificación oficial del representante legal (original y copia simple, para que se realice la devolución del original, previo cotejo para que obre en el expediente respectivo), conforme a lo señalado en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
Por otra parte, la dependencia a cargo de Graciela Márquez Colín también publicó el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de contenido nacional de Asignatarios y Contratistas, respecto de las actividades de Exploración y Extracción que realicen en territorio nacional”.
En él, la Secretaría asegura: “El objeto es establecer las disposiciones para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las obligaciones relativas al contenido nacional de los Asignatarios y Contratistas, en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere el Artículo 2, fracción I de la Ley de Hidrocarburos, que se realicen en el territorio nacional, conforme a la normativa aplicable”.
Dicha aplicación, señala, corresponde a la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético, a través de la Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético de la Secretaría de Economía, salvo en los casos expresamente señalados que correspondan a alguna otra unidad administrativa de la propia dependencia.
Consulte los dos Acuerdos en la página del Diario Oficial de la Federación: