Los empresarios dedicados a la distribución y expendedores de gas licuado de petróleo (gas LP) y gas natural en estación de servicio podrán regularizarse ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE) con fecha límite del 17 de diciembre de 2024, al menos es lo que plantea el organismo en el proyecto de Acuerdo que remitió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).
Este Acuerdo es una extensión del Acuerdo A/080/2023, publicado el 12 de enero pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que benefició por lo menos a 126 empresarios gasolineros que tenían algún incumplimiento ante el organismo regulador, principalmente aquellos que no habían acreditado el contrato de una póliza de seguro y que, según la Ley, habría ameritado la cancelación del permiso para operar.
Cabe recordar que el Acuerdo 080 se derivó de mesas de trabajo entre regulador y empresarios para buscar esquemas de cumplimiento y no dañar al sector en beneficio de los usuarios de los petrolíferos.
En esta ocasión, la CRE está buscando hacer válido este Acuerdo en el sector de los distribuidores y expendedores de gas LP y gas natural en estación de servicio.
“Es una puerta que se necesitaba porque lo que estaba sucediendo era revocar permisos por el incumplimiento”, comentó Beatriz Marcelino, presidenta de la consultora Grupo CIITA.
A finales de 2023, el comisionado de la CRE, Walter Julián Ángel Jiménez, refirió que alrededor de 90 por ciento del universo de los empresarios del sector tienen algún tipo de incumplimiento en sus obligaciones ante la Comisión.
“Cuesta mucho trabajo que el gremio gasero cumpla y no porque no quiera, [sino] por desconocimiento”, explicó Marcelino para Energía a Debate.
Agregó que algunos otros empresarios confían en los llamados “coyotes”, personas que dicen poner en regla pero en realidad solo estafan.
La experta en gas también explicó que, parte del acuerdo con la CRE es que en los casos que ameriten se pague la multa mínima con el fin de saldar la responsabilidad ante el organismo, tal como se acordó con los gasolineros, los cuales pagaron sumas de entre 1 millón y 1 millón y medio de pesos cada uno.
“Imagínate, si debes más de dos obligaciones y no accedes al programa, sería casi tres millones y así sucesivamente”, compartió la también empresaria.
En este sentido, reiteró que, al menos en gas LP, la Comisión ya había iniciado procedimientos para revocar permisos.
Incumplimientos considerados en el Acuerdo 080
Según se lee en el documento por ahora en manos de la Conamer, los incumplimientos considerados para su regularización son:
- El incumplimiento de contratar y mantener vigente los seguros por daños, incluyendo daños a terceros.
- El incumplimiento de presentar el o los dictámenes anuales de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que le son aplicables a los permisos de expendio.
- El incumplimiento de dar aviso o contar con la autorización de la Comisión para realizar cambios de estructura accionaria.
- El incumplimiento de entregar en tiempo y forma la medición y documentos que señalen el volumen y las especificaciones de los productos, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
- El haber realizado las actividades autorizadas en un título de permiso otorgado por la Comisión incumpliendo las especificaciones establecidas los términos y condiciones con excepción de las modificaciones o actualizaciones de marcas o productos comerciales, que se regularizarán con diverso instrumento.
Similar al apoyo a los gasolineros, el Acuerdo a aprobarse plantea el objetivo de la medida.
“El presente Acuerdo tiene como objeto establecer un esquema de regularización voluntario, simplificado y eficiente que permita a esta Comisión dar continuidad a las actividades reguladas, permitiendo ordenar el mercado, proteger los intereses de los usuarios finales, sin que ello implique dejar a un lado las atribuciones de supervisión y sanción de la Comisión, consistentes en revocar o multar a los permisionarios con un actuar irregular de conformidad con los artículos 56 y 86 de la Ley de Hidrocarburos”.
Agrega que entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación y con vigencia hasta el 17 de diciembre del 2024.