El Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) reanudará los plazos y términos legales en los actos y procedimientos que le competen, incluidas las solicitudes de interconexión, para lo cual envió este viernes un anteproyecto de Acuerdo a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) por el que se retomarán los trámites ante ese Centro, luego de la contingencia por la pandemia provocada por el Covid-19.
El Cenace, bajo el mando de Ricardo Mota Palomino, remitió este día el anteproyecto del “Acuerdo por el que se reanudan plazos y términos legales en el Centro Nacional de Control de Energía” para obtener la exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).
En el anteproyecto, el Cenace recordó que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, ordenando, entre otros, la suspensión inmediata de actividades no esenciales para el periodo del 30 de marzo al 30 de abril del mismo año.
Al día siguiente, 1 de abril, el Cenace publicó el “Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciales ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 29 de abril de 2020”.
A partir de ahí, el organismo encargado de la gestión del sistema eléctrico nacional ha modificado cinco veces el acuerdo anteriormente referido según ha ido desarrollándose la pandemia y en concordancia con los ordenamientos de las autoridades sanitarias del país.
En el Considerando Vigésimo Segundo del documento, el Cenace asentó que “en el contexto de la disminución de casos a nivel nacional por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y considerando la reanudación de actividades en diversos sectores de la población y el avance de la vacunación para mitigar el contagio del virus SARS-CoV2 en el territorio nacional, este Organismo considera factible reanudar plazos y términos legales en sus actos y procedimientos”.
Asimismo, en el artículo transitorio segundo estipula que queda abrogado el Acuerdo publicado el 1 de abril de 2020, así como las cinco modificaciones que se le hicieron los días 9 y 30 de abril de 2020; 4 y 15 de junio de 2020, y 7 de julio de 2020.
Una vez que cuente con el aval de la Conamer, el Acuerdo será publicado en el DOF.