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Triste confusión de términos y objetivos en la CRE

Susana Cazorla por Susana Cazorla
febrero 15, 2022
Triste confusión de términos y objetivos en la CRE
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Antes que nada, quiero hacer un reconocimiento a todas las y los servidores públicos que han hecho carrera en la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a lo largo de sus casi 30 años de existencia y que, a sabiendas de la importancia que tiene para México contar con un regulador de energía independiente, han dado sus mejores esfuerzos para fortalecerla y hacerla una institución respetable y respetada.

Ahora hablemos de lo que en la actualidad está ocurriendo en la CRE y de cómo existen algunas confusiones en la interpretación de su Ley (LORCME), otras leyes, reglamentos y hasta de la propia Constitución. Para ello se tomará como referencia la resolución RES/163/2022 (esta Resolución) del 4 de febrero pasado cuyo Proemio dice “RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NÚMERO RES/968/2016, QUE ESTABLECE EL USO DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR DUCTO EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO NACIONAL INTEGRADO DE GAS NATURAL, POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD COMO EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO PARA LAS OPERACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”.

Esta resolución modifica la manera de regular la utilización de la capacidad contratada por la CFE, Pemex, sus subsidiarias y filiales, bajo el esquema de reserva de capacidad en base firme en los gasoductos del Sistrangas, que debía tener como fin el transportar gas natural hacia sus instalaciones para generar electricidad. Dicha utilización debe estar regulada bajo el principio de acceso abierto no indebidamente discriminatorio, tal cual lo establece el artículo 70 y 73 de la Ley de Hidrocarburos (LH), el artículo 72RATTLH y las disposiciones 9.1 y 9.2 de las DACG de Acceso Abierto de Gas Natural.

Sin embargo, la CRE emite esta Resolución que contradice la regulación previa que determinaba que aquella capacidad no utilizada por la CFE para sus actividades esenciales de generación eléctrica quedaría a disposición del Cenagas como gestor independiente para que, a través de un boletín electrónico o temporada abierta, la pusiera a disposición de terceros. Lo anterior, a efectos de promover que dicha capacidad se asignara, de manera eficiente a aquel usuario que estuviera dispuesto a pagar más por ella, quitando con ello la obligación a CFE de pagar por la capacidad ociosa que tuviera contratada y que a su vez evitara que, junto con Pemex, acapararan la capacidad de los ductos de transporte de gas natural dejando fuera a otros usuarios. Para ello, la CRE prohibió a Pemex y a CFE a comercializar en el mercado secundario cualquier capacidad no utilizada para sus actividades de transformación industrial y de generación eléctrica, respectivamente.

“Esta resolución atenta contra la libre concurrencia y competencia económica, por lo que está en contra del desarrollo eficiente de la industria y de los intereses de otros usuarios”.

Sin embargo, la CRE versión 2022, en respuesta a una solicitud de CFEnergía y un “exhorto” de la Sener, dice promover el uso eficiente de la capacidad limitada de transporte de gas natural mediante esta Resolución que permitirá que Cenagas incorpore rutas secundarias a los contratos de CFE en base firme, para que su capacidad reservada no utilizada en generación, equivalente a un promedio de 1,247,599.80 GJ/día o 66.32% del total, pueda ser utilizada para fortalecer su posición dominante, pero ahora como comercializador de gas natural.

Argumentan para ello que de esta manera se dejaría de pagar por una capacidad no utilizada y se promovería su uso eficiente, lo cual –como ya se explicó arriba– la LH, el RTTLH y las DACG de Acceso Abierto contemplan de una manera diferente. Y nada más contradictorio que lo publicado en esta Resolución, a lo dispuesto en los artículos 4, párrafo primero, 41, fracción I y 42 de la LORCME, que dicen que corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de la actividad de transporte de gas natural, así como fomentar el desarrollo eficiente de la industria de los hidrocarburos, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Esta resolución, por el contrario, busca aumentar el poder dominante de CFE y Pemex en el suministro de energéticos, dejando fuera a terceros en el uso de la infraestructura, con lo cual la CRE se olvida de cumplir con su mandato de fomentar el acceso abierto e indebidamente discriminatorio. Asimismo, esta resolución atenta contra la libre concurrencia y competencia económica, por lo que está en contra del desarrollo eficiente de la industria y de los intereses de otros usuarios. También se reduce la diversificación de suministradores, lo cual pone en riesgo la adecuada cobertura, la confiabilidad, la estabilidad y la seguridad del suministro de gas natural.

Triste interpretación de los términos y objetivos de la CRE.

Tags: cregas naturalpemexsistrangas

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