La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por tres votos contra dos, el proyecto del Amparo en Revisión AR 106/2023, en el que seis empresas obtuvieron un recurso contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, publicada el 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
Las ministras Lenia Batres y Yazmín Esquivel votaron contra el proyecto, mientras que los ministros Javier Laynez Potisek, Luis María Aguilar Morales y el ministro presidente de la Segunda Sala, Alberto Pérez Dayán, votaron en el sentido del proyecto.
Con la aprobación de este proyecto de Amparo en Revisión, los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejaron sin efecto los artículos 3, fracciones V, XII, la adición de la fracción XII BIS, y XIV, 4, fracciones I Y VI, 12, fracción I, 26, 35, párrafo primero, 53, 101, 108, fracciones V y VI, 126, fracción II, así como el cuarto y quinto transitorios.
La promulgación de esta reforma, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y por el director general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), favorece el despacho eléctrico de la empresa productiva del Estado por encima de las empresas privadas, sin importar que la energía de la CFE sea más contaminante y cara, es decir, impone un criterio político sobre uno económico.
La reforma no ha podido implementarse debido a que fue judicializada desde el inicio, a través de diferentes recursos, que incluyen amparos directos, controversias constitucionales y amparos en revisión.
Sin embargo, la incertidumbre legal en el sector energético también provocó un estancamiento en su desarrollo.
Además, de acuerdo con la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, publicada la semana pasada, los porcentajes de cumplimiento de generación de energías limpias se reajustaron y, por ejemplo, en 2022, México generó 31.2 por ciento de la energía con renovables, mientras que la prospectiva para 2024 apunta a que se llegará al 35 por ciento.
La Estrategia cita a la SENER que indica que los niveles de incumplimiento se debieron, entre otras causas, “a las distintas suspensiones judiciales a instrumentos de planeación que garantizarían una incorporación segura de centrales de generación intermitentes, entre otros”.
Fin a la controversia
Julia González, especialista en derecho energético, mencionó que la sentencia señala que la protección de los derechos no sería posible sin la implementación de la satisfacción que exigen se viera obstaculizada por el principio de relatividad de las sentencias de amparo.
“Por lo tanto esta es una razón de máxima ponderación para matizar dicho principio, y justificar como medida adicional a los efectos del fallo protector, que los preceptos reclamados declarados inconstitucionales e inconvencionales, se inapliquen por completo y de manera general”, señala la sentencia.
La experta mencionó que con esta sentencia, los artículos reformados a la LIE quedan sin efecto, por lo que no se podrán aplicar las modificaciones a la ley.