¿Qué ha pasado de 2007 a la fecha en relación con la cogeneración en México?
En enero de 2008, la capacidad instalada de cogeneración era de 2,677 MW, cerca de 1,500 MW más de lo que estaba instalado 16 años atrás, lo que representa cerca de una cuarta parte del potencial establecido para el escenario bajo calculado en 1995 por la Conae.
En estas condiciones, el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 estableció, dentro de sus estrategias, fomentar la generación de energía eléctrica eficiente a través de las figuras de autoabastecimiento y cogeneración (en particular cogeneración eficiente), con la meta de aumentar la capacidad instalada en proyectos de autoabastecimiento y cogeneración en 2,876 MW para 2012.
En esta línea, en noviembre de 2008 se publica la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética que otorga diversas atribuciones a la Sener y a la CRE, como el expedir los procedimientos de intercambio de energía y los sistemas correspondientes de compensaciones, para todos los proyectos y sistemas de autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción por energías renovables conectados con las redes del Sistema Eléctrico Nacional y que éste reciba la electricidad producida con energías renovables excedentes de proyectos de autoabastecimiento o de cogeneración.
Dentro de este marco, en 2011 se publica la metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la cogeneración eficiente, aplicable a sistemas mayores a 30 kW (con algunas excepciones).
Con lo anterior, aquellos sistemas de cogeneración que se acreditasen como de cogeneración eficiente serían partícipes de beneficios como: cargos reducidos por los servicios de transmisión, y contratos de interconexión que consideran el llamado “Banco de Energía” como mecanismo de intercambio de energía donde la energía sobrante del permisionario en un mes dado para alguno o algunos de los periodos horarios, podrá ser vendida a la CFE.
Tras estas nuevas reglas, para 2014 la capacidad instalada de cogeneración sube a 3,536 MW (660 MW más que en 2008), apareciendo los primeros 80 MW de cogeneración eficiente.
En 2014 se expide la Ley de la Industria Eléctrica, la cual no modifica ni las reglas para los sistemas de cogeneración en general, ni las que aplican a los que califican como eficientes, aunque incluye a la cogeneración en el mercado de certificados de energías limpias.
Al finalizar 2017 la cogeneración representaba una capacidad de 4,042 MW (506 MW más que tres años antes), con 1,251 MW como cogeneración eficiente (1,171 MW más que tres años antes).
En junio de 2020, se modifican los cargos por transmisión para, entre otros, sistemas de cogeneración eficiente, elevando su valor hasta en 800%.
Para marzo de 2025 la CRE tenía registrados permisos de cogeneración en operación por cerca de 3,500 MW (cerca de 500 GW menos que ocho años antes). Asimismo, según la información obtenida del PRODESEN 2024-2038, la capacidad instalada y en operación de cogeneración eficiente a finales de 2022 era de 2,308 MW (1,557 MW más que en 2017). Este valor, por cierto, fue el mismo para 2020 y 2021, quizá reflejando, junto con la disminución de la capacidad total de cogeneración, un enfriamiento del interés en invertir en esta tecnología durante la administración anterior.
En un balance de 1995 a la fecha, cuando se estableció por primera vez el potencial de cogeneración para México con estimados de entre 5,770 y 19,819 MW de capacidad de generación en escenarios bajo y alto (por supuesto, para las condiciones de la industria en esos años), el aprovechamiento del potencial de cogeneración sigue quedándose significativamente corto, lo cual debe llevar a una nueva evaluación de ese potencial y de las políticas para aprovechar sus múltiples beneficios (que incluyen a la soberanía energética, por cierto).
“En un balance de 1995 a la fecha, […] el aprovechamiento del potencial de cogeneración sigue quedándose significativamente corto, lo cual debe llevar a una nueva evaluación de ese potencial y de las políticas”.
Para cerrar, la Ley del Sector Eléctrico, que entró en vigor recientemente, incluye un detalle interesante: se otorga despacho obligado a la energía eléctrica producida mediante el proceso de cogeneración, aunque únicamente para la potencia que pueda obtenerse utilizando la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales asociados a la cogeneración. Supongo que estará en los detalles de su reglamento que esto represente un incentivo para nuevos proyectos dado el hecho de que la posibilidad de despechar los excedentes ha sido un tema recurrente desde que se tomó interés en la cogeneración hace ya 30 años.
(Lea la primera parte de este material aquí)
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