En referencia al artículo del 29 de diciembre pasado,“Energía fuera de mérito injustificada: un gato encerrado” de mi colega Ana Lilia Moreno, sobre la hipótesis que tienen ella, Eleazar Castro y Severo Mestre de que el Cenace pudiera estar manipulando al mercado eléctrico en beneficio de CFE y en perjuicio de sus competidores, se suman más elementos discrecionales en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red (CdR), publicadas el 31 de diciembre pasado, que alimentan dicha hipótesis.
Más allá de las bondades técnicas de las disposiciones contenidas en el CdR que pudieran fortalecer la confiabilidad del SEN, se incorporan varias atribuciones discrecionales al Cenace que, entre otras afectaciones, tiene las siguientes:
1. La facultad contenida en el criterio operativo 122 parece aumentar el riesgo de manipulación en la entrada de centrales fuera de mérito sin que para ello se establezca la regulación de la CRE a la que se debería sujetar el propio Cenace para evitar discrecionalidad y/o discriminación indebida.
En el CdR se establecen como argumentos para ejercer la medida de último recurso, como lo es el despacho fuera de mérito, el que se presenten“…diferencias entre los pronósticos de oferta de compra de los Suministradores (Suministrador Básico, primordialmente) y el pronóstico de demanda por Confiabilidad del CENACE.” Es muy relevante destacar que, si bien pueden existir diferencias en esos pronósticos de oferta y demanda, las mismas son, en su mayoría, detectadas con suficiente tiempo de antelación como para realizar los ajustes necesarios, sin que sea necesario afectar al mercado mayorista.
Lo deseable sería dejar la prerrogativa al Cenace para aplicar el despacho fuera de mérito únicamente para eventos no esperados ocurridos en muy corto plazo (horas o días), pues ya existen herramientas para no afectar la confiabilidad ante fallas en los pronósticos de compra de los suministradores, como las Subastas por Confiabilidad (detectadas con meses de anticipación) o el Protocolo Correctivo de Emergencia (detectadas con semanas o días de anticipación), por ejemplo.
2. Otro tema incluido en el CdR que podría ser considerado como discriminación indebida tiene que ver con la facultad discrecional que se le otorga al Cenace para determinar, en cada uno de los nodos del sistema, si existe un Estado Operativo Normal para lo cual podrá utilizar criterios de tensión diferenciados y no especificados en las disposiciones. No hay transparencia, hay mucha discriminación y puede representar una barrera para ciertas centrales eléctricas.
3. Otro tema que llama la atención es la nueva redacción incluida en el numeral 4.2.c del Manual Regulatorio de Coordinación Operativa, la cual hace referencia al despacho económico y que a la letra dice: “En Estado Operativo Normal, no estará sujeta a despacho económico la generación nuclear, geotérmica, recursos de generación intermitente, recursos de generación no despachables y la proveniente de los Contratos Legados de autoabastecedores, cogeneradores y pequeña producción….”. No queda clara la intención de la redacción pues en Estado Operativo Normal el despacho económico debería funcionar de manera eficiente conforme a las Reglas del Mercado y demás disposiciones correspondientes. En mi opinión, esta redacción pone en riesgo el desarrollo eficiente del MEM al pretender afectar las reglas del despacho económico con criterios poco transparentes. Pero, Usted, apreciable lector, tendrá la mejor opinión.
En conclusión, el CdR tiene componentes que fortalecen la confiabilidad del SEN, pero también se incluyeron atribuciones discrecionales al Cenace que pudieran representar una nueva barrera a la libre concurrencia y competencia efectiva en el mercado eléctrico pues otorga prerrogativas que pueden ser aplicadas de manera indebidamente discriminatoria.