Redacción / Energía a Debate
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación al estimar que la Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional emitida por la Secretaría de Energía (Sener) violenta los principios fundamentales de competencia y libre concurrencia ordenados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de modo que afecta su mandato constitucional e invade su esfera competencial.
Mediante un comunicado de prensa emitido esta mañana, la COFECE consideró que la Política, publicada el 15 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, es contraria al contenido de los artículos 16, 28 y 133 Constitucionales, así como a las leyes aplicables en materia de electricidad, los cuales en conjunto establecen un régimen de competencia en la generación y suministro de electricidad.
Por su parte, la secretaria de Energía, Rocío Nahle García, escribió en su cuenta personal de Twitter (@rocionahle) “La confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico nacional (SEN )está por encima de cualquier interés económico público o privado y se considera estratégico.
En el @GobiernoMX trabajamos para garantizar a toda la población el servicio básico de acceso a la electricidad”, aunque la dependencia a su cargo hasta el momento no ha emitido una postura oficial.
La COFECE, bajo la dirección de Alejandra Palacios Prieto, afirmó que la Política de la Sener afecta de manera grave la estructura económica del sector de electricidad, ya que elimina la posibilidad de que opere en condiciones de competencia y eficiencia, así como en los términos dispuestos en el conjunto del marco normativo vigente del país para este sector.
Lo anterior, prosiguió la Comisión, porque la Política impugnada compromete tanto el acceso abierto y no discriminatorio a las redes de transmisión y distribución (insumo indispensable en esta industria), como el criterio de despacho económico que rige la operación del mercado eléctrico mayorista; asimismo, otorga ventajas en favor de ciertos participantes y disminuye la capacidad de competir de otros, sacrifica la eficiencia y establece barreras a la entrada en la generación eléctrica.
Todo lo anterior, a juicio de esta autoridad, incide de manera grave y trascendente en su esfera de actuación, al impedirle promover y proteger la competencia y libre concurrencia en el mercado eléctrico, ya que con la entrada en vigor de la Política dejan de existir los elementos básicos para que este funcione en condiciones de competencia.
Por estas razones, mediante la presentación de la controversia constitucional, la COFECE solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunciarse sobre los límites que tiene un regulador sectorial frente a los principios constitucionales de competencia cuando emite una disposición que afecta tan gravemente la dinámica competitiva de un mercado, en perjuicio del mandato que corresponde tutelar a la COFECE y del bienestar de los consumidores.
Esta autoridad reconoce que incrementar la confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico nacional es un propósito legítimo y deseable. Sin embargo, cuando otros objetivos, como el de la competencia económica también son parte del mandato constitucional, es necesario identificar la mejor alternativa disponible a fin de hacer cumplir todos estos objetivos, lo que no acontece con la Política impugnada.