Las Secretarías de Energía (Sener) y de Economía (SE) buscan reactivar un Acuerdo por el cual se reduce de 20 a 5 años la vigencia de los permisos de importación y exportación de hidrocarburos que se otorguen a privados.
Esta mañana, la dependencia a cargo de Rocío Nahle García envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para su evaluación el “Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil veinte, en términos de la Resolución del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2021”, emitido por la SE.
En el Acuerdo del 2020, se especifica que se respetará la vigencia de los permisos otorgados hasta antes de la entrada en vigor de la disposición, pero los que se den después solo tendrán como máximo cinco años con posibilidad de prorrogarse una sola vez por el mismo periodo.
La publicación de esta normatividad motivó solicitudes de juicio de amparo por parte de algunas empresas y personas físicas que derivaron en una suspensión otorgada por el juez Juan Pablo Gómez Fierro, del juzgado segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
Además, el juzgador determinó que el beneficio jurídico se aplicara a los demás participantes del mercado en estas dos actividades, con la finalidad de no dar ventajas competitivas a los amparados en el mercado.
En el apartado de Considerandos del Acuerdo de hoy, con número de expediente 13/0002/170222, la Sener recordó hoy que para no generar un vacío normativo, mientras que se encontrara vigente el Acuerdo por el que se daba cumplimiento a la resolución del Juez, dado a conocer el 3 de marzo de 2021, sería aplicable a las solicitudes de permisos previos de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos el “Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeto a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía”, publicado el 29 de diciembre de 2014 y sus modificaciones posteriores.
En virtud de lo anterior, de contar con el aval de la CONAMER –instancia a la que solicitó la exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR)–, a efecto de resolver las solicitudes para la obtención de un permiso previo de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos que se hayan ingresado a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) durante el plazo en que se suspendieron las consecuencias derivadas del Acuerdo del 26 de diciembre de 2020, la propia dependencia prevendrá a los interesados para que tengan oportunidad de ajustar su solicitud al marco normativo aplicable.