La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) emitió nuevas reglas en el Diario Oficial de la Federación para las personas que busquen participar como terceros colaboradores, o sea, quienes hagan actividades de supervisión o inspección, entre otras funciones.
El organismo publicó nuevos lineamientos para la aprobación y autorización de las personas interesadas en participar en actividades de verificación, certificación, Evaluación de la Conformidad, evaluaciones e investigaciones técnicas, auditorías y estudios, entre otras.
Los interesados deberán presentar ante la ASEA la solicitud de Aprobación o Autorización suscrita por el promovente o su representante o apoderado legal, en la que incluya el domicilio, de conformidad con lo establecido en el Formato para la solicitud de Aprobación FF-ASEA-045 (anexo I), o en el Formato para la solicitud de Autorización FF-ASEA-046 (anexo II), de los presentes Lineamientos, según corresponda, a través de medios electrónicos o de formato impreso.
Dicha solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos: Comprobante del pago de derechos o aprovechamiento según corresponda, ya sea Autorización o Aprobación, acompañado de la Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria y del formato e5cinco.
También deberán presentar su credencial para votar vigente, o pasaporte vigente del promovente o de su representante o apoderado legal; además de un instrumento público mediante el cual se acrediten la personalidad y las facultades del representante o apoderado legal del promovente, entre otros requisitos.
Asimismo, deberán entregar el plan de negocios para los siguientes 12 meses, con la justificación respectiva; incluyendo, entre otros, una estimación de los servicios que llevará a cabo como Tercero Aprobado o Tercero Autorizado, y de la infraestructura que utilizará para ello.
Las Aprobaciones y Autorizaciones que expida la ASEA tendrán una vigencia de tres años. Una vez emitidas, los Terceros estarán sujetos a cumplir con los términos ahí referidos, con las condiciones de operación establecidas en el artículo 38 y demás obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos.