La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) otorgó la exención de impacto regulatorio a los requisitos para obtener un permiso de generación eléctrica para autoconsumo con capacidad de entre 0.7 y 20 megawatts (MW).
El pasado 10 de julio, Jesús Bernardo de la Luna Ruiz, coordinación general de Manifestaciones de Impacto Ambiental de la Conamer, informó mediante oficio CONAMER/25/2025 a la Secretaría de Energía (Sener) sobre la respuesta favorable del organismo a la solicitud por parte de la Secretaría para exentar del trámite a este requisito.
La Sener había ingresado el documento “Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW)” con la solicitud de la exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).
El Acuerdo, además, fue publicado en el portal de la Conamer para su consulta pública, de acuerdo con la regulación vigente.
“Se autoriza la exención de presentación de AIR para la propuesta regulatoria señalada”, dice el oficio enviado a José María Castañeda Lozano, titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Sener.
La Conamer expuso que la propuesta regulatoria sobre la capacidad de los sistemas de autoconsumo no conlleva la creación de nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, ni se hacen más estrictas las existentes.
Agrega que tampoco se modifican ni se crean nuevos trámites que signifiquen nuevas cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, entre otras varias razones.
El Acuerdo de la Sener, a través de la Comisión Nacional de Energía (CNE), está en línea con las reformas constitucionales y legales en materia de energía. En la nueva Ley del Sector Eléctrico (LESE) se estableció que las centrales eléctricas para autoconsumo podrán operar con una capacidad de entre 0.7 MW hasta los 20 MW, previo permiso de la Comisión.
En la misma LESE, además, se incrementó de menos de 0.5 MW a menos de 0.7 MW como límite la capacidad de los sistemas de generación eléctrica que no requieren un permiso de la autoridad, conocido como generación distribuida.