Los distribuidores de gas licuado de petróleo (gas LP) por medio de pipas y otros vehículos a ruedas tendrán otros seis meses de plazo para cumplir con las especificaciones de seguridad establecidos en la NOM-EM-007, publicada el 3 de octubre de 2025.
La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela a la NOM-007-SESH-2010 Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento) fue emitida por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) como respuesta a dos incidentes relacionados con el transporte del gas LP, de los cuales uno dejó más de 30 víctimas al Oriente de la Ciudad de México.
La vigencia de esta NOM-EM es por seis meses con vencimiento al 4 de abril próximo.
“Toda vez que las circunstancias que motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia actualmente subsisten y no se cuenta con una Norma Oficial Mexicana definitiva en la materia, esta Autoridad Normalizadora determina que resulta necesario prorrogar la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela a la NOM-007-SESH-2010 Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento)”, explica la ASEA en el apartado de Considerandos del documento.
Según el artículo transitorio único, esta prórroga por seis meses iniciará a partir del próximo domingo 5 de abril; esto es, al día siguiente del vencimiento del primer plazo.
La Agencia es un organismo sectorizado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Consulte el documento en la página del Diario Oficial de la Federación.
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