El vigésimo primer tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito con sede en la Ciudad de México ha revocado la suspensión definitiva en materia de comercialización de gasolinas con 10% de etanol como oxigenante. En consecuencia, se permite nuevamente la comercialización de gasolinas con 10% de etanol en el país, excepto en las zonas metropolitanas de Ciudad de México, Monterrey y Jalisco.
Los defensores de la revocación de la suspensión afirman que es un paso positivo para el mercado de combustibles porque reduce costos y contaminación y elimina procesos no necesarios. La medida de suspensión a la a la NOM-016-CRE-2016 pesaba únicamente sobre Pemex, que es la responsable por la comercialización de más del 95% de los combustibles que se venden en el país.
“El Tribunal Colegiado consideró que era improcedente la suspensión porque el quejoso no demostró la existencia de un daño con la vigencia de la NOM. Al contrario, suspender la Norma había privado a la colectividad de un beneficio durante el tiempo que la medida de suspensión estuvo vigente”, según un comunicado la Asociación Mexicana para la Movilidad Sustentable.
Con la revocación se prevé que se podrá obtener una reducción de costos entre un 3 a 5 por ciento por cambios en el mezclado que se hacía a las gasolinas importadas.