Dos días después de que cuatro senadores y senadoras presentaran una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Ley Minera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada, aclarando que los legisladores no acreditaron su personalidad.
El 28 de mayo pasado, los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y de Movimiento Ciudadano (MC), además de integrantes del llamado Grupo Plural en el Senado de la República, anunciaron que habían presentado una acción de inconstitucionalidad en contra de las modificaciones que el Congreso de la Unión aprobara de manera rápida ocho días antes, para publicarse el 20 de abril.
Cabe recordar que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, remitió a la Cámara de Diputados un proyecto de Decreto con iniciativa de reformas a la Ley Minera, que mandatan, entre otras cosas, la explotación exclusiva del litio y otros minerales por parte del Estado mexicano.
Estas modificaciones, además, fueron en respuesta al rechazo del PRI, PAN, PRD y MC en la Cámara de Diputados a las reformas constitucionales en materia eléctrica que el jefe del Ejecutivo había remitido al Congreso desde octubre de 2021.
“Se tiene a los promoventes por presentados con la personalidad que ostentan y se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad “, se asienta en el documento con número 78/2022, publicado con fecha 1 de junio.
Sin embargo, agregó que, tomando en consideración que de los anexos presentados por las diversas senadoras y senadores de la República, integrantes de la LXV Legislatura, se advierte que las cuatro personas que se precisan en el presente acuerdo, quienes suscribieron el escrito, no acompañaron la documental con la que acreditan su personalidad.
Por ello, el máximo tribunal los previene, por conducto de sus representantes comunes, para que hasta antes del cierre de instrucción en el asunto, remitan a la Suprema Corte copia certificada de los documentos “atinentes” para que obren en el expediente.
“En caso de ser omisos, se resolverá el presente medio de control constitucional conforme a derecho”, advirtió el juzgador.
La SCJN también instruyó a que, mediante copia simple, se dé vista a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, así como al Poder Ejecutivo Federal, para que rindan su informe dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.
A principios del mismo mes de abril, los 11 magistrados de la Corte no alcanzaron los votos requeridos para declarar como inconstitucional los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) promovidos también por el presidente López Obrador y publicados en 2021.
Senadores del PAN habían interpuesto una acción de inconstitucionalidad contra esta nueva disposición.
La votación, celebrada el 7 de abril de este año, no llegó a la mayoría calificada que requería por lo menos 8 votos, en una sesión muy cuestionada por las dudas que levantó con respecto al conteo de los mismos, lo que derivó una revisión para el 19 de abril en la que la Corte refrendó el resultado inicial, de manera que la LIE no fue declarada como inconstitucional.