Alejandro López Velarde Estrada / para Energía a Debate
Introducción.– La Ley de la Industria Eléctrica (LIE) dio origen a la actividad denominada “Abasto Aislado“. Sin embargo, durante los primeros años de la aplicación de la LIE, surgieron discrepancias entre los diversos ordenamientos legales que resultaban aplicables a esta modalidad, por lo que surgió la necesidad de establecer el alcance del concepto de “necesidades propias” señalado en el artículo 22 de la LIE, así como la necesidad de describir los aspectos generales aplicables a la actividad del Abasto Aislado. Dicho en otras palabras, se requirió interpretar administrativamente la LIE ya que se estaba trabajando sobre la base de un marco regulatorio incierto y con falta de claridad en las reglas de participación, dando origen a la diversificación de criterios en la ejecución de esta modalidad en los procesos de interconexión y participación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Disposiciones aplicables al Abasto Aislado.- En términos generales, resultan aplicables al Abasto Aislado (i) la LIE; (ii) el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (Reglamento LIE); (iii) El Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite el criterio de interpretación del concepto “necesidades propias”, establecido en el artículo 22 de la LIE, y por el que se describen los aspectos generales aplicables a la actividad de Abasto Aislado (Acuerdo).[1] Así las cosas, los anteriores ordenamientos legales abren la plausible posibilidad de generar energía eléctrica en Abasto Aislado con el fin de satisfacer necesidades propias.
Qué se entiende por Abasto Aislado y por Generación Local.– El Abasto Aislado es entendido como (i) la generación; (ii) importación; o (iii) exportación de energía eléctrica para la satisfacción de necesidades propias, sin que ello conlleve transmitir el fluido por las Redes Nacionales de Transmisión (RNT), ni las Redes Generales de Distribución (RGD),[2] siendo el titular del permiso de generación (a) la persona física o moral que consuma la energía eléctrica; (b) una de las personas que conforman el grupo de interés económico; o, (c) el Generador, cuando éste pertenezca al mismo grupo de interés económico.[3] A pesar de lo anterior, Las instalaciones podrían o no estar interconectadas o conectadas de forma permanente o temporal a la RNT y la RGD para la venta de excedentes o compra de faltantes, de energía eléctrica y Productos Asociados a través del punto de interconexión o conexión.
Por otro lado, se entiende por Generación Local “la generación o importación de energía eléctrica para la satisfacción del consumo de uno o varios Usuarios Finales que pertenezcan o no al mismo Grupo de Interés Económico o para la exportación, sin transmitir dicha energía por la RNT o por la RGD.”[4] [el énfasis es nuestro]
Al igual que el Abasto Aislado, las instalaciones de Generación Local podrán o no estar interconectadas o conectadas de forma permanente o temporal al SEN para la venta de excedentes o compra de faltantes, de energía eléctrica y Productos Asociados a través del punto de interconexión o conexión.”[5]
Qué se entiende por el concepto de “necesidades propias”.- El Acuerdo aclara el entendimiento del concepto de necesidades propias como aquella generación eléctrica consumida por los CC de una misma persona física o moral; o bien, de un conjunto de estas que pertenezcan a un mismo Grupo de Interés Económico.”[6]
El MEM, el Abasto Aislado y la Generación Local.- El Abasto Aislado o Generación Local con interconexión al SEN podrán presentar Transacciones Bilaterales Financieras al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) a través del Participante de Mercado correspondiente. La Generación Local no constituye una nueva modalidad en la titularidad de permisos para generar electricidad, o en la titularidad de un contrato de Participante del Mercado que representa en el MEM a CE.[7]
Abasto Aislado y Generación Local con interconexión al SEN.- Las siguientes reglas fueron aclaradas en el Acuerdo cuando la red particular opere con interconexión o conexión al SEN: (i) en cuanto a la Generación Local, la energía eléctrica que se entregue de la CE a los CC se podrá adquirir cuando sean Usuarios Calificados Participantes del Mercado o, mediante la representación de un Suministrador de Servicios Calificados; (ii) los cargos y abonos fuera del MEM, incluyendo las tarifas de transmisión y distribución, se cobrarán o abonarán sobre la base en las inyecciones y retiros en el punto de interconexión; (iii) cuando en el Abasto Aislado o Generación las CE que se incluyan en un permiso de generación cuenten con la posibilidad de limitar la inyección de energía eléctrica, requerirán la representación por un Participante del Mercado.[8]
Beneficios del Abasto Aislado o Generación Local.– Sin lugar a dudas que la modalidad de Abasto Aislado y de Generación Local que la LIE implemento desde su promulgación en el año de 2014, reporta beneficios importantes a los integrantes de la industria eléctrica ya que proporciona a los Usuarios Finales la diversificación de su matriz energética, lo cual representa beneficios económicos a saber: (i) por lo general un consumo de energía a menor costo; (ii) venta de excedentes de electricidad hacia el MEM; (iii) si la generación es limpia en términos de ley, la obtención de Certificados de Energía Limpia (CEL); (iv) la posibilidad de recibir una contraprestación por los servicios conexos que las CE brinden al SEN; (v) evitar la tramitología de la obtención del contrato de interconexión ante el CENACE cuando no se tienen excedente o interés se vender electricidad y servicios conexos; (vi) simplificar los trámites y garantías para interconexión de CE entre otros.
Conclusión.- Derivado a diversas solicitudes de generación de electricidad en la modalidad de Abasto Aislado, y a diversos cuestionamientos en cuanto a su aplicación, la CRE entendió que el marco regulatorio aplicable era incierto por su falta de claridad en las reglas de participación, por lo que desarrolló y publico el Acuerdo aplicable (i) a los Generadores y Usuarios Finales que deseen operar bajo la modalidad de Abasto Aislado, y mantener una interconexión al SEN para la venta de excedentes o compra de faltantes de energía eléctrica; (ii) al CENACE; (iii) a los Transportistas; (iv) a los Distribuidores; (v) a los Suministradores; y (vi) a los representantes de CC y de CE.
Sin lugar a dudas, el Abasto Aislado y la Generación Distribuida son dos de los grandes éxitos que la nueva regulación eléctrica pone y proporciona al alcance de los integrantes de la industria eléctrica. En materia de Abasto Aislado, se han otorgado más de 42 permisos bajo esta modalidad y la iniciativa privada pretende solicitar esta modalidad ante la dilación en los trámites de conexión e interconexión ante el CENACE.
Pretender limitar el Abasto Aislado so-pretexto de una supuesta simulación, e inclusive otorgar la facultad a la Secretaría de Energía para que esta sea la que otorgue este tipo de modalidad de permiso de generación después de oír a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), sería (i) desvirtuar la reforma eléctrica; (ii) cancelar las facultades de la CRE como regulador; y (iii) eliminar una herramienta de generación eléctrica útil, eficaz, posiblemente más barata y ágil que nuestro derecho ha abierto para todos los agentes económicos con necesidades de (a) generación propia más eficiente y con mejor calidad; o (b) incrementar su demanda eléctrica, allegándose del fluido por sí mismo como se lleva a cabo a nivel mundial.
El pretender que un permisionario en la modalidad de Abasto Aislado no pueda vender sus excedentes en el MEM se presenta como un paso atrás en los más de 5 años de trabajo para permitir a los particulares que participen en el mercado spot eléctrico. La experiencia obtenida desde la reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en el año 1992 demuestra que el obligar a los Generadores particulares a poner a disposición de la CFE sus excedentes de producción de energía eléctrica, no detona la inversión y el desarrollo en el sector eléctrico quede estancado.
Pies de nota.
[1] El Acuerdo sustituye al Acuerdo A/023/2017, aprobado por la CRE el 15 de junio de 2017. Así como derogó la obligación establecida en (i) los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 13 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de febrero de 2016; (ii) el Inciso a) de la fracción III, de los Lineamientos para la elaboración de informes públicos sobre la calidad del Suministro Básico de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico.
[2] No constituyen transmisión de energía por la RNT o por las RGD cuando las Centrales Eléctricas (CE) sean interconectadas a la RNT o a las RGD para la venta de excedentes y compra de faltantes que resulten de su operación en modalidad de Generador o Generador Exento, siempre y cuando se celebre el contrato de interconexión correspondiente y se sujeten a las Reglas del MEM y demás disposiciones aplicables; (ii) los Centros de Carga (CC) que satisfagan parte de sus necesidades de energía eléctrica mediante el abasto aislado podrán ser conectadas a la RNT o a las RGD para la compra de energía eléctrica y Productos Asociados, en modalidad de Usuario de Suministro Básico, Usuario de Suministro Calificado o Usuario Calificado Participante del MEM; y (iii) los Generadores y Generadores Exentos sean obligados a proporcionar energía eléctrica y Servicios Conexos en casos de emergencia o se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) o el suministro eléctrico. Véase LIE arts. 22-25.
[3] Véase LIE art. 22; Acuerdo 2.2.
[4] Véase Acuerdo 2.3.
[5] Véase Acuerdo 2.2; 2.3.
[6] Para demostrar el control de iure; los intereses afines, una dirección económica unitaria, y la coordinación de actividades en un Grupo de Interés Económico, se deberán actualizar cualquiera de los criterios o una combinación de los mismos que a continuación se señalan cuando (i) una persona, directa o indirectamente, es tenedora o titular de acciones o partes sociales que representen más del 50% del capital social de dos o más personas morales; (ii) una persona es tenedora o titular de acciones o partes sociales de dos o más personas morales, cuyo valor representa el mayor porcentaje del capital social de estas personas; (iii) una o varias personas, directa o indirectamente, tenga la facultad de dirigir o administrar a una o más personas morales en virtud de las facultades que le otorga su posición dentro de los órganos de dirección y/o administración de la sociedad o sociedades en cuestión; (iv) una persona tenga la capacidad o derecho de designar la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano equivalente de otra persona; (v) una persona, directa o indirectamente, tenga la capacidad o el derecho para designar al director, gerente o factor principal de otras personas; (vi) una persona y las vinculadas a ésta por parentesco consanguíneo o por afinidad tengan participación en una o diversas personas morales; (vii) una o varias personas tengan la facultad, en virtud de uno o varios contratos, de dirigir o administrar a otras personas morales, incluyendo el acto constitutivo de dichas personas morales; (viii) las actividades mercantiles de una o varias sociedades se realizan principalmente con la sociedad controladora o con las personas morales controladas, directa o indirectamente, por la o las personas físicas que ejercen dicho control; y (ix) para Usuarios Finales del Gobierno Federal, entidades federativas, municipios, de las demarcaciones territoriales, organismos, ayuntamientos o de sus dependencias, entidades u organismos. Véase Acuerdo, 2.1.
[7] Id. Acuerdo 2.3.
[8] Id. Acuerdo 4.1-4.4.
El autor es socio del despacho López Velarde, Wilson, Abogados S.C. (alopezv@lvwhb.com)