La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo una serie de expedientes con amparos en revisión, promovidos por un grupo de empresas privadas en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Dichos expedientes, atraídos por la Segunda Sala de la Corte, se encontraban en los Primero y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito en materia Administrativa, especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México.
Se trata, por un lado, de la solicitud de reasunción de competencia, con número 171/2022, con las promociones de amparos por parte de las empresas Recursos Solares PV de México IV, Eólica Tres Mesas IV; BNB Villa Ahumada Solar; ENGIE Abril PV, y Tractebel Energía de Pánuco, cuyos expedientes se encontraban en el Primer Tribunal Colegiado.
Por ello, la Segunda Sala acordó solicitar al Primer Tribunal Colegiado remitir a la Corte los autos del amparo en revisión con número 525/2021, así como del juicio de amparo que le dio origen.
En el Acta se especificó que el caso no deberá turnarse al ministro que votó en contra.
De igual manera, la Segunda Sala atrajo los expedientes que se encontraban en el Segundo Tribunal Colegiado, bajo número de solicitud de reasunción de competencia 168/2022, en el cual aparecen los nombres de las empresas Fuerza y Energía de Norte de Durango; La Bufa Wind; Compañía de Energía Mexicana; Fuerza y Energía de Hermosillo; Eléctrica del Valle de México; Emerging América Inmibiliaria; Fuerza Eólica del Istmo; Parque Solar Santa María; Eólica de Coahuila; Eoliatec del Istmo, y Energía MK KF.
En este caso, se acordó solicitar al Segundo Tribunal que remita a la Corte los autos del amparo en revisión con número 602/2022 de su índice y del juicio de amparo indirecto 113/2021 y sus acumulados 114/2021, 115/2021, 116/2021, 117/2021, 118/2021, 119/2021, 120/2021, 122/2021, 123/2021 y 144/2021.
En ambos casos, según las Actas, los ministros que conforman la Sala acordaron reasumir los dos expedientes en una sesión privada celebrada el pasado 25 de enero, en la cual se votó a favor por mayoría de cuatro votos.
De aprobarse los amparos, lo que se declararía inválido sería:
- Artículo 3:
- Fracción V, referente a las centrales eléctricas legadas;
- Fracción XII bis, sobre los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física;
- Fracción XIV, acerca de los contratos legados para suministro básico.
- Artículo 53, relativo a los contratos de cobertura eléctrica por subastas.
- Artículo 108:
- Fracción VI, referente a las facultades del Cenace.