La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó para el martes 19 de abril la sesión que tendría hoy para revisar el conteo de los votos expresados por los ministros y que dieron lugar a que el máximo tribunal no decretara como inconstitucional dos preceptos de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
“Es una situación inédita, no se había presentado antes, pero la verdad de las cosas es que nos genera mucha preocupación; puede estarse presentando una estrategia política del presidente López Obrador”.
Emilio Álvarez Icaza Longoria, senador independiente
El pasado 7 abril, la Corte no decretó como inconstitucional la LIE al no alcanzar la mayoría calificada de votaciones que sería, como mínimo, 8 de 11, aun cuando en varios puntos de esta disposición la mayoría de las y los ministros se pronunciaron por su invalidez.
Sin embargo, al revisar las grabaciones de la sesión de ese día, el legislador Álvarez Icaza encontró que existe una anomalía en el conteo de los votos cuando se tocaron los puntos referentes a las reformas hechas a los artículos 4, fracción VI, y 26 de la ley controvertida.
“Cuando se revisa la grabación de la discusión, incluso tres ministros insisten en que el presidente de la Corte pregunta a uno de ellos, y este ministro contesta diciendo: ‘Yo estoy en la convicción de que se viola el Derecho a un medio ambiente sano’”, refirió el senador al conversar con Energía a Debate.
“Pero en vez de contabilizarlo como un voto a favor de la inconstitucionalidad, él contabilizó de otra manera”, agregó refiriéndose al ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. “Eso claramente hace ventaja que solo se alcanzaron 7 votos y no es el caso”, lamentó.
Cabe recordar que el 8 de abril de 2021, un grupo de senadores de oposición, mayoritariamente del Partido Acción Nacional (PAN), interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte contra las reformas promovidas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y publicadas el 9 de marzo de ese año, previa aprobación por parte del Congreso de la Unión.
Ante esta irregularidad en el conteo de los votos por parte también del Secretario General de Acuerdos de la Corte, el senador Emilio Álvarez Icaza interpuso un recurso de revisión de dicha votación en su calidad de Representante Común y legitimado por la parte accionante, es decir, por el grupo de senadoras y senadores que promovieron la acción de inconstitucionalidad.
En el documento, al cual este medio tuvo acceso, el senador concluye que el presidente de la Corte incumplió con la obligación de privilegiar la solución del conflicto, “pues encaminó la toma de votación de la acción para que se desestimara por no alcanzar los ocho votos, al separarse votaciones por conceptos de invalidez distintos sobre los mismos preceptos”.
También incumplió con la obligación de turnar a un nuevo ministro o ministra para que formulara un nuevo proyecto de resolución, “pues en el caso el proyecto no obtuvo la mayoría para su aprobación”.
El Secretario General de Acuerdos, por su parte, incumplió al realizar un cómputo de las votaciones incorrecto, “porque sin demérito de abordarse los mismos preceptos en el análisis de los conceptos de invalidez, omitió dar cuenta de que en dos de ellos se había alcanzado la mayoría calificada requerida para declarar inválidos esos preceptos y también omitió atender la contradicción que fue anunciada por la Ministra Piña Hernández y reiterada por el Ministro Laynez”, dice el texto.
Las reformas al artículo 4, fracción VI, cambian el orden del despacho eléctrico pasando de un criterio económico, como estaba antes de la reforma del 9 de marzo de 2021, a un despacho que privilegia la producción de las centrales propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), relegando la energía limpia a segundo lugar.
Por su parte, el artículo 26 reformado prioriza el uso de las redes de transmisión y de distribución para las centrales legadas y las centrales externas legadas con compromiso de entrega física.
El senador Álvarez Icaza insistió en que el manejo de los votos y la postergación de la discusión sobre este tema no son más que parte de un “proceso más largo” de la actual administración por blindar cambios en las leyes que van en contra de la Constitución.
“Es un tema [que] ha ocupado un enorme interés porque es una parte de un proceso más largo. Primero se hizo un reglamento en la Secretaría de Energía que fue obstaculizado, es una ley que fue detenida parcialmente por amparos”, dijo en relación con los cambios a la LIE.
Luego, está la reforma constitucional en materia eléctrica “que se reventó” apenas el domingo pasado porque no se construyó un acuerdo de Estado. “Se quiso imponer bajo la vieja fórmula de ‘no se mueve ni una coma’, y ahora pareciere entonces que con una minoría de cuatro ministros y ministras se quisiere estar blindando estas leyes que a todas luces para muchos de nosotros, incluidos una minoría al interior de la Corte, es contra la Constitución”, destacó el legislador.
Por último, explicó que, de rectificar la Corte el conteo de los votos del pasado 7 de abril, quedan declarados como inconstitucionales los dos artículos, aun cuando la LIE en su conjunto no sea declarada como tal.
“Lo que dicen los jueces es ‘queda expulsado del orden jurídico’, por lo tanto, es inaplicable en esa parte de la Ley que se refiere al despacho y al uso de los combustibles y la competencia”, previó.
Cómo debió quedar la votación
Las y los ministros que votaron por la invalidez del precepto derivado de la reforma por considerarlo violatorio a los derechos humanos de libre competencia y al medio ambiente sano:
1.- Norma Piña Hernández
2.- Margarita Ríos Farjat
3.- Luis María Aguilar Morales
4.- Jorge Mario Pardo Rebolledo
5.- Javier Laynez Potisek
6.- Alberto Pérez Dayán
Quien lo hizo por considerarlo violatorio al derecho humano de libre competencia:
7.- Juan Luis González Alcántara
Y quien lo hizo por considerarlo violatorio del derecho humano al medio ambiente sano:
8.- Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena