Antes de entrar el contenido de las nuevas disposiciones administrativas de carácter general en materia de generación distribuida, vale la pena hacer un recuento del contexto y los términos generales de estas posibles nuevas reglas.
- Dado que en lo único en lo que ha sido consistente este gobierno es en bloquear la inversión privada y las renovables, resulta tranquilizante que el proyecto no atente directamente contra la generación distribuida.
- Las disposiciones administrativas no eran algo escrito en piedra, de hecho la versión anterior hablaba de plazos de revisión y posible modificación de las mismas. Entonces esto es absolutamente normal.
- El proyecto busca respetar los derechos de quienes ya tienen instaladas centrales de generación y cuentan con un contrato. Es bueno, pues este gobierno ha intentado violar derechos adquiridos. Aquí no lo intenta. Vamos de gane.
- Lo que podemos ver en el proyecto es la suma de una serie de ideas, no necesariamente bien ensambladas entre sí, con buenas intenciones. O así parece. El problema es que no parecen bien elaboradas. Al menos no todas.
- Entre lo que pueden ser buenas ideas, el proyecto mete por ejemplo el concepto de generación distribuida colectiva, pero lo hace con los mismos defectos y limitaciones que el proyecto anterior, ese que fue aprobado por la CRE, ilegalmente frenado por la Secretaría de Energía en 2019 y después retirado por la propia CRE. Ahí se nota que había ya maduración en el proyecto, a diferencia de las ideas nuevas.
- Se atienden algunas necesidades del sector, como la de que haya una capacitación mínima para poder realizar la integración e instalación de techos solares, pero la idea no está del todo aterrizada, ni establece responsabilidades reales del instalador. No tiene sentido hacerlo así –¿como pa’ qué?–, ¿solo para pedir el papelito?
- Se establecen criterios de normalización sobre los equipos. Esto está bien, sin embargo ¿esto no es un asunto de la NOM y no de disposiciones administrativas? Por cierto, la NOM lleva cuatro años de retraso.
- Se crea un nuevo modelo de contraprestaciones en media tensión. Pero la redacción es deficiente, lo que crea una laguna y puede generar sobrecostos a la propia CFE.
- Otro de los asuntos que retoma el nuevo proyecto es el almacenamiento. Pero de nuevo, falta conocimiento y regulación.
- Una buena intención de las DACG es subir el límite de capacidad instalada en generación bruta (paneles solares, capacidad de aerogeneradores) y dejar en claro que los 499 kW como tope son para la conexión a la red, pero… se pueden instalar más de 550 kW de paneles solares u otro generador y que solo inyecten 499 kW como máximo a la red. De hecho, un proyecto solar a 25 años se calcula con 20% de capacidad extra, pues los paneles en 25 años tienen 20% de degradación. Está bien haber aclarado, pero es insuficiente.
En fin, hay muchos puntos que revisar de estas nuevas disposiciones, aquí atendí solo algunos que dejan en claro que el proyecto está inconcluso y, si se aprueba en este momento, causará dolores de cabeza a la propia CFE.
La semana que entra vamos a hacer análisis puntuales, pero por lo mientras incito a los participantes de este sector a ir dejando sus comentarios en la página de la consulta en CONAMER. Sin miedo, que para eso está:
(https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/54262)
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