Se considerará como aprobado un permiso de importación y exportación de hidrocarburos, así como la prórroga y modificación de un permiso previo para realizar estas actividades, aun cuando la Secretaría de Energía (Sener) no responda en los plazos establecidos por la ley, resolvió un tribunal colegiado ante un juicio promovido por una persona moral.
“Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se configura la afirmativa ficta cuando la Secretaría de Energía omite resolver sobre las solicitudes de prórroga y modificación de Permisos Previos de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos con vigencia de un año, en los plazos previstos en el referido punto”, indicó.
Con esta resolución, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó que se configura la afirmativa ficta prevista en el punto 13 de un Acuerdo de la Sener publicado el 30 de diciembre de 2015.
“Conforme al primer párrafo del punto 13 citado, la Secretaría de Energía resolverá las solicitudes de Permiso Previo de importación o de exportación, así como las de prórroga y modificación, en un plazo de trece días hábiles si la solicitud se presentó a través de la Ventanilla Digital, y si se presentó en su oficina central, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación. El segundo párrafo prevé que cumplidos los plazos para resolver las solicitudes de permisos previos de importación o exportación con vigencia de un año, sin que exista notificación por parte de la propia secretaría, se entenderá que la autorización ha sido otorgada, por lo que a petición del solicitante se deberá expedir el permiso respectivo”, justificó el Tribunal.
Este viernes se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis I.12o.A.3 A (11a.) con registro digital 2029744, derivada del amparo directo 276/2024 del 27 de junio de 2024, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos.
En la tesis, el Tribunal Colegiado apuntó que si bien la norma publicada por la Sener no previó cuál sería la consecuencia de la falta de notificación de la autoridad dentro de los plazos respectivos a una solicitud de prórroga o modificación de permisos previos con vigencia de un año, de su interpretación funcional se concluye que ello conlleva que se tenga por autorizada a través de la afirmativa ficta.
El 30 de diciembre de 2015, la Sener y la Secretaría de Economía dieron a conocer el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía”.
Cabe recordar que, de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos, el otorgamiento de permisos relacionados con las actividades de importación y exportación de hidrocarburos y de petrolíferos es facultad de la Secretaría de Energía.