La normatividad en materia de cargadores eléctricos para la electromovilidad en el país, preparada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), es un buen primer paso para poder determinar las contraprestaciones que podrían tener los usuarios de autos eléctricos por entrega a la red, así como para establecer los precios de la energía en electrolineras, consideró Efraím Castellanos, consultor en energía.
El miércoles de esta semana, la CRE remitió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Electromovilidad para la integración de infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional como parte de una red eléctrica inteligente”, para su consulta pública y obtener el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).
Con número de expediente 65/0001/140224, las DACG propuestas por el órgano regulador tienen el objetivo de:
“…regular la conexión ordenada de infraestructura de carga para vehículos eléctricos (VE) y vehículos eléctricos conectables (VEHC), de manera segura a al Sistema Eléctrico Nacional y el desarrollo-actualización de una plataforma digital que permita conocer la evolución de la infraestructura de carga en México”.
Castellanos señaló que estas DACG no mencionan el tema de las contraprestaciones por entrega de energía a la red, ni tarifas eléctricas para venta en establecimientos. Sin embargo, destacó que el texto de estas Disposiciones sí indica que, una vez implementadas, servirán para establecer las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones, o las disposiciones de la demanda controlable.
“Ahora sí se podría ver cómo pagar la energía que inyectaran los coches eléctricos en horas en que el sistema eléctrico lo requiera”, añadió para Energía a Debate.
Del lado de las electrolineras, el consultor estimó que el precio de venta del kilowatt por hora tendrá qué ver en gran medida con los precios que hay en los nodos y del contrato que los negocios tengan, entre otros aspectos.
Adicional a eso, dependerá de si el establecimiento cuenta con un sistema de páneles solares, tipo de conectores y un número amplio de cuestiones técnicas, además de la hora en que el usuario haga su carga.
“Yo creo que ahí sí debería haber un tema de regulación de los precios, sería sano cuidando el precio del mercado pero que no se abuse con ese precio”, opinó.
Atribución de la CRE
Las Disposiciones estipulan que la CRE desarrollará y operará una plataforma informática en materia de electromovilidad en la que se publicará la información que deberán proporcionarle los usuarios finales del servicio eléctrico –residenciales y comerciales, de estas últimas sean electrolineras y electroterminales– con respecto a la conexión y evolución de cargadores para vehículos eléctricos y unidades eléctricas enchufables.
El proyecto de las DACG ordena de la misma forma que el suministrador de servicios básicos y los suministradores de servicios calificados deberán presentar a la CRE y al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) informes trimestrales respecto del número de solicitudes del servicio de suministro eléctrico dedicados a la carga de VE y VEHC solicitados y atendidos, según corresponda e información disponible.
“Yo siento que es normal para que sepan qué sistemas están interactuando con la red en caso de algún tema de operativo”, comentó Castellanos.
Aseguró que la solicitud de la información para la conformación de la plataforma está dentro de las atribuciones que le otorga la Ley de los órganos reguladores coordinados en materia energética (LORCME).
El artículo 22, referente a las atribuciones de estos órganos reguladores, dice en su fracción XII:
“Requerir información directamente a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia”.
Por su parte, el Artículo 41, en su fracción III, indica:
“La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad”.
Respecto a la entrega de energía por parte de los usuarios a partir de sus autos eléctricos a la red, Efraím Castellanos apuntó que los anexos de la propuesta de DACG para la solicitud de la conexión son similares a los que remiten quienes instalan sistemas de paneles solares.
El cuidado de la red
El especialista en el sector eléctrico explicó que el suministrador de los servicios de electricidad debe conocer cuánta carga se va sumando en un área determinada, en este caso de los autos eléctricos, para el cuidado de la red y de las instalaciones de los usuarios.
“Desde el punto de vista del suministrador, necesita conocer quién tiene ese tipo de cargas para por lo menos saber si agrega un transformador porque originalmente las redes de distribución están diseñadas solamente para dar cierta capacidad de suministro, no estaban preparadas para tener cargas más grandes”, advirtió.
“Ese registro de alguna manera es para conocer qué tanta carga van a tener las redes de distribución en determinado circuito”, agregó.
En este punto, aclaró, el distribuidor también tiene que poner limitantes, en virtud de que, si en algún momento la red ya no permite más carga, entonces ya se trata de la seguridad de la red.
“Estas DACG, desde mi punto de vista, tienen un gran trasfondo técnico y están pensadas del lado del usuario para que no tenga ningún problema en temas de la seguridad y también para cuidar la red de distribución y que al final de cuentas, con una buena planeación, pueda lograrse una estrategia de electromovilidad”, concluyó.