El 26 de mayo de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/018/2023 por el que “se actualizan los valores de referencia de las metodologías para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la cogeneración eficiente, así como los criterios de eficiencia y metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible […]”[1]
Dicho Acuerdo implica modificaciones, con impactos importantes en el mercado de Certificados de Energías Limpias (“CELs”) en México. Los CELs se crearon para promover las inversiones en fuentes de energía limpias, transformando las metas nacionales de generación de electricidad con base en energías limpias en obligaciones individuales.
El Acuerdo A/018/2023: (i) ajusta los factores de pérdidas de energía eléctrica aplicables a cada nivel de tensión al que se interconecta el sistema de cogeneración; (ii) relaja los valores de referencia para el cálculo de la energía libre de combustible para centrales con cogeneración; y (iii) amplía el alcance de la regulación para incluir a las centrales de ciclo combinado entre la energía considerada libre de combustible.[2]
Estos cambios tienen un importante efecto en el mercado de CELs porque incrementan automática e inmediatamente, y de forma significativa, la cantidad de energía que puede considerarse limpia y, por lo tanto, sujeta a recibir CELs. Este resultado se consigue además sin incrementar la inversión o el despliegue de nueva capacidad de generación.
El 29 de mayo de 2023, la Secretaría de Energía publicó la última versión del Programa de Desarrollo del Sector Eléctrico Nacional 2023 – 2037 (“PRODESEN 2023”),[3] donde se contabilizó el efecto que el Acuerdo A/018/2023 tiene sobre la generación de energía limpia para 2022. Este documento muestra que, de acuerdo con los nuevos criterios establecidos en el Acuerdo A/018/2023, la energía limpia en 2022 se incrementaría en 8,427.9 GWh.[4] Considerar esta energía como limpia se hubiese traducido en un incremento en la oferta de aproximadamente 8.43 millones nuevos CELs.[5] Es decir, un incremento súbito de más del 34% en la oferta de CELs en 2022 sin producirse ningún cambio en el mix tecnológico, la capacidad de generación o la demanda eléctrica.
El PRODESEN 2023 establece, para 2022, una meta intermedia de 32% de generación limpia respecto de la generación total,[6] la cual no se alcanzó. Las energías consideradas limpias representaron tan solo el 29% del total. Si el Acuerdo A/018/2023 hubiera estado en vigor, la generación considerada limpia alcanzaría el 31.2% del total, aún por debajo pero mucho más cerca de la meta intermedia nacional.
Como se muestra en la Figura 1 a continuación, derivado de la implementación del Acuerdo A/018/2023, la oferta de CELs incrementaría un 34% y se alcanzaría el cumplimiento de los requisitos si se considera el diferimiento permitido a los Participantes Obligados[7], previsto en la regulación.[8]
En 2023 es probable que exista un incremento similar en la oferta de CELs, por lo que parte de ese incremento en la oferta se podrá destinar a cubrir la demanda de 2021 y 2022 que se haya diferido, de ser el caso, considerando lo establecido en la regulación.
Figura 1: Incremento en la oferta de CELs derivado de la aplicación del Acuerdo A/018/2023, en 2022[9]
Este incremento en la oferta de certificados, que puede considerarse artificial y forzado, representa una distorsión importante en el mercado de CELs y en el sector de la generación eléctrica en México. El incremento en la oferta de CELs hace caer sus precios,[10] reduciendo el atractivo de la inversión en energías renovables y poniendo en peligro la viabilidad financiera de las centrales existentes, que fueron construidas con previsiones de precios de CELs superiores a los que obtendrán tras la aprobación del Acuerdo A/018/2023. Como resultado, el Acuerdo A/018/2023 acerca de manera artificial el cumplimiento de las metas de generación limpia establecidas en la legislación mexicana. Sin embargo, nos aleja del cumplimiento de los compromisos en materia de reducción de emisiones. Es decir, esto aleja a México de la transición hacia un futuro sustentable y respetuoso con el medio ambiente.
Notas:
[1] Acuerdo A/018/2023, publicado por la Comisión Reguladora de Energía, disponible en: DOF – Diario Oficial de la Federación
[2] El Acuerdo amplía el alcance para también incluir el caso de centrales que utilicen tecnología de enfriamiento auxiliar; dicha tecnología permite incrementar la eficiencia de una turbina mediante el enfriamiento del aire de entrada a la misma, generalmente mediante el uso de agua u otros elementos ambientales, los cuales ayudan a mitigar la pérdida de potencia de la turbina.
[3] Disponible en: Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2023-2037 | Secretaría de Energía | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
[4] PRODESEN 2023 – 2037, Anexo 3, p. 210, disponible en: Anexo3.pdf (energia.gob.mx)
[5]Aproximación del número de CELs adicionales en 2022 (se otorga un certificado por cada MWh de generación limpia). La Ley de la Industria Eléctrica establece que solo se otorgan CELs a las centrales que entraron en operación después de 2014, y es posible que algunas de las centrales que podrán reportar energía libre de combustible según el Acuerdo A/018/2023 hayan entrado en operación previamente.
[6]PRODESEN 2023 – 2037, Anexo 3, p. 211, disponible en: Anexo3.pdf (energia.gob.mx)
[7]Los Participantes Obligados incluyen suministradores, usuarios calificados participantes del mercado y los usuarios finales que reciban energía eléctrica por el abasto aislado, así como los titulares de los contratos de interconexión legados que incluyan centros de carga o puntos de carga cuya energía eléctrica no provenga en su totalidad de una central eléctrica limpia.
[8] Los participantes con obligaciones de cumplir pueden diferir hasta el 25% de sus obligaciones de CELs hasta dos años, en cada periodo de obligación, de conformidad con los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición, disponible en: DOF – Diario Oficial de la Federación.
[9]Con base en información del PRODESEN 2023, el Acuerdo de Requisitos de Adquisición de CELs de la Sener, e información de CELs otorgados en 2022 por la CRE, consultados en: Anexo3.pdf (energia.gob.mx),1.-Información Pública CEL 2023-01 (www.gob.mx) y 2019-03-29 SENER Requisito CEL 2022.pdf (cenace.gob.mx).
[10]Considerando que la demanda de CELs se mantendrá constante, puesto que los Requisitos para la Adquisición de CELs no se han modificado. La Secretaría de Energía establece la demanda de CELs anualmente. Específicamente, los Avisos por los que se dan a conocer los Requisitos para la Adquisición de CELs para los distintos años representan el porcentaje del consumo total de energía que debe provenir de fuentes limpias.
*/ Verónica Irastorza es economista por la Universidad Iberoamericana y maestra en políticas públicas por la Universidad de California en Berkeley. Hasta diciembre de 2012 fue Subsecretaria de Planeación y Transición Energética en la Secretaría de Energía de México. Posteriormente encabezó al equipo de NERA que asesoró a la Secretaria de Energía en el diseño de diversos aspectos para la implementación de la reforma al sector eléctrico, incluyendo mejoras a las Reglas de Mercado, el diseño de las Subastas de Largo Plazo, entre otras. Fue subdirectora de Planeación de Pemex Gas. Actualmente es socia en Brattle Group.
En 2013, fue investigadora visitante en el Departamento de Políticas Públicas y en el Instituto de Energía de la Universidad de California, en Berkeley. Sus artículos sobre políticas y regulación energética han sido publicados en revistas especializadas, como Bloomberg BNA, Electricity Journal, Public Utilities Fortnightly, Energía a Debate y la revista Digital Universitaria UNAM.
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*/ Carlos Molina es maestro por la Universidad de Columbia, especializado en Política Pública en el sector energético. Durante su posgrado, también se desempeñó como Presidente de la Asociación de Energía de la Facultad de Política Pública y Asuntos Internacionales de la Universidad de Columbia. Ha trabajado en la Comisión Reguladora de Energía, en la Secretaría de Energía y como consultor para firmas internacionales especializadas en el sector energético como Oxford Competition Economics, Castalia Strategic Advisors y Wood Mackenzie Power & Renewables. En 2015, fungió como subdirector de Tarifas Eléctricas en la Unidad de Análisis Económico de la Comisión Reguladora de Energía. De 2016 a 2017, se desempeñó como director de Evaluación y Planificación Estratégica en dicha Comisión, realizando la evaluación de diseño de regulaciones asociadas la Generación Distribuida, tarifas de transporte de petrolíferos, las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) en materia de modificación de permisos de electricidad, entre otras.
Fue asesor de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía. Ha sido consultor en el análisis de los modelos de negocio para el transporte y distribución de gas natural licuado en El Caribe, desarrollando modelos financieros para analizar su rentabilidad. También ha llevado a cabo estudios sobre oportunidades de desarrollo comercial y prospectivas en materia de regulación para los mercados de almacenamiento de energía, generadores de gas de potencia de pico (gas peakers) y esquemas de demanda interrumpible en España, Inglaterra, Italia, Reino Unido y Francia. Actualmente es asociado en The Brattle Group
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