La Comisión Reguladora de Energía (CRE) declaró caducos los permisos para continuar operando de 85 empresas de gas licuado de petróleo (gas LP) en su mayoría de venta al público, además de algunas otras de distribución, transporte y almacenamiento del energético.
Lo anterior, debido a que detectó que estas empresas no han mostrado actividad en al menos un año.
“Conforme a los actos de supervisión y vigilancia realizados por la Comisión, no se tiene constancia y/o registro de que los Permisionarios hayan realizado las actividades por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, por lo que puede colegirse que los Permisionarios identificados en el presente Considerando, se encuentran inactivos, y finalmente no realizaron actos tendientes a conservar sus derechos”, expuso la Comisión en el Acuerdo No. A/133/2024, publicado en este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El organismo bajo la presidencia de Vicente Melchi García recordó que la caducidad es una forma de extinción jurídica de los derechos que desencadena sus efectos por el mero transcurso del tiempo o de un plazo previamente determinado en la Ley o en el permiso respectivo.
Explicó que los artículos 54, fracción III, y 55, fracción I, incisos a) y b), de la Ley de Hidrocarburos prevén la caducidad como uno de los supuestos de terminación de los permisos, la cual procede, entre otros casos, cuando el regulado no ejerce los derechos conferidos en el título del permiso en el plazo establecido. Si dicho plazo no está especificado, entonces se considerará un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales.
Igualmente, la CRE indicó que la terminación del permiso no extingue las obligaciones contraídas por los permisionarios durante su vigencia. Por ello, se dejan a salvo los derechos de cualquier sujeto, incluyendo a la Comisión, para exigir el cumplimiento de las obligaciones nacidas durante la vigencia de los permisos referidos.
En el artículo transitorio quinto, el organismo aclara que este acto administrativo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consulte aquí la lista de empresas cuyos permisos fueron declarados caducos por la CRE.