La Comisión Reguladora de Energía (CRE) declaró caducos 60 permisos de comercialización de petrolíferos y petroquímicos, más otros 68 de gas licuado de petróleo (gas LP) por no haber registrado actividad alguna ante esa autoridad por lo menos durante un año.
Este viernes, la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Acuerdos A/046/2022 y A/045/2022 referentes a la declaración de caducidad de los permisos de comercialización de petrolíferos, que incluyen gasolinas y diesel, y de petroquímicos, así como de gas LP, respectivamente.
En el Considerando Cuarto de ambos Acuerdos, la CRE asienta que revisó y analizó la documentación tanto física, como electrónica de cada permiso, por lo que concluyó que los permisionarios no han realizado actividad durante al menos 365 días naturales.
El periodo revisado por el organismo en materia de petrolíferos y petroquímicos abarca del 1 de agosto de 2021 al 31 de agosto de 2022, en tanto que el del gas LP fue del 1 de enero de 2020 al 22 de julio de 2022.
“De conformidad con los archivos que obran en la Unidad de Hidrocarburos, los Permisionarios enlistados no han registrado actividades por más de 365 días naturales, motivo por el que se concluye que no ejercieron los derechos derivados del título de permiso, por lo que su conducta actualiza la hipótesis de caducidad a que se refiere el artículo 55 fracción I, inciso b) de la LH”, se lee en ambos Acuerdos, entendiendo por LH la Ley de Hidrocarburos.
Los 60 permisos caducos en materia de gasolinas, diesel, turbosina, gasavión, gasóleo doméstico, combustóleo doméstico y diversos petroquímicos son de comercialización en su totalidad. En la mayoría de los casos, en el renglón de Observación, se lee el mismo texto:
“El Permisionario no acreditó haber ejercido los derechos conferidos en el título de permiso, en un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo: i) ofertas de compraventa de petrolíferos o petroquímicos; ii) la gestión o contratación de los servicios de Transporte, Almacenamiento o Distribución de dichos productos, y iii) la prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los Usuarios o Usuarios Finales, conforme al artículo 19 del Reglamento”.
De lado del gas LP, entre los 68 permisos caducados hay actividades de expendio al público mediante estación de servicio; almacenamiento mediante planta de suministro; distribución mediante planta de distribución; expendio mediante estación de servicio para autoconsumo, y transporte por medios distintos a ducto, principalmente.
En el apartado de Observación del Acuerdo se lee, en todos los casos, el mismo argumento:
“Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que no presentó evidencia de haber llevado a cabo la actividad conferida en el título de permiso”.
Los dos Acuerdos dejan en claro, además, que la caducidad de los permisos enlistados en cada caso no exime a los permisionarios del cumplimiento de sus obligaciones contraídas durante su vigencia.
“Lo procedente es declarar la caducidad de los permisos respectivos, lo anterior sin perjuicio de lo que establece el artículo 54, penúltimo párrafo de la LH, que establece que la terminación del permiso no extingue las obligaciones contraídas por los permisionarios durante su vigencia, por ende, se dejan a salvo los derechos de cualquier sujeto, incluyendo a la Comisión para exigir el cumplimiento de las obligaciones nacidas durante la vigencia de los permisos referidos”, advierten.
Cabe recordar que los dos Acuerdos fueron aprobados por el órgano de gobierno de la CRE en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2022 y fueron firmados por los seis comisionados.
Consulte el Acuerdo A/046/2022 y el A/045/2022.