De acuerdo con datos de Electro Movilidad Asociación (EMA) en México aumentó en un 27% la venta de Vehículos Eléctricos (VE) y en un 46% la venta de Vehículos Eléctricos Híbridos Conectables (VEHC) sólo en el tercer trimestre de 2024. Con este aumento en la venta de VE y VEHC también se abre una oportunidad de negocio para las electrolineras en México. Lo anterior se ve reforzado con las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de electromovilidad para la integración de infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional como parte de una Red Eléctrica Inteligente (las DACGs), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de septiembre.
Las DACGs tienen el objetivo general de regular la conexión ordenada de infraestructura de carga para VE y VEHC, de manera segura al Sistema Eléctrico Nacional, así como desarrollar una plataforma digital que permita conocer la evolución de la infraestructura de carga en México, denominada Electro CRE. Por lo que, de conformidad con las DACGs, los Usuarios Finales que deseen instalar infraestructura de carga de VE y VEHC deberán solicitar un nuevo contrato de servicio de suministro eléctrico de forma independiente al del servicio de suministro eléctrico que, en su caso, ya reciban o del servicio de suministro que se pretenda contratar, es decir, las estaciones de recarga de vehículos eléctricos serán consideradas Instalaciones Eléctricas Independientes.
En este sentido, los Usuarios Finales que deseen conectar infraestructura dedicada a la carga de VE y VEHC (Centros de Cargas nuevos) a una tensión eléctrica mayor o igual a 69 kV deberán presentar su solicitud de conexión ante el Centro Nacional de Control de Energía. En el supuesto de que se trate de una tensión menor de 69 kV, las solicitudes de conexión serán atendidas por CFE Distribución a través del Suministrador, es decir, los Usuarios Finales deberán presentar la solicitud correspondiente ante su Suministrador, ya sea CFE Suministrador de Servicio Básico, o un Suministrador de Servicios Calificados, según corresponda.
Cabe mencionar que las electrolineras también podrán instalar Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida como fuente de energía para la carga de los VE y VEHC adicionalmente al servicio de suministro eléctrico, por lo que deberán observar el marco regulatorio vigente aplicable a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida.
Como parte de los requisitos que señalan las DACGs para las electrolineras, los Usuarios Finales con infraestructura de carga de VE y VEHC deberán proporcionar a la Comisión Reguladora de Energía, mediante Electro CRE, por cada servicio de suministro eléctrico que se contrate, dentro de los 3 meses siguientes a que se reciba el suministro eléctrico, cierta información en su mayoría para acreditar que los Cargadores y los Cargadores Inteligentes de los VE y VEHC cumplen con la regulación y estándares aplicables. En tanto no entre en operación Electro CRE, los Usuarios Finales deberán entregar la información antes referida al Suministrador al momento de realizar su solicitud de suministro eléctrico.
De igual forma, los Usuarios Finales que realicen la actividad de venta de energía en electrolineras deberán sujetarse a lo establecido en el Acuerdo Núm. A/039/2018, ya que el esquema bajo el cual operarán será el de venta de energía de Usuario Final a tercero, entendidos por terceros los VE y VEHC a los que dichas estaciones de recarga presten sus servicios.
Como se podrá observar, las DACGs brindan certeza, ya que establecen de manera clara y completa la regulación aplicable en materia de infraestructura de carga de VE y VEHC. Lo anterior, sumado al incremento en las ventas de VE y VEHC, pudiera resultar en la combinación perfecta para impulsar la inversión en electrolineras en México.
“Las DACGs brindan certeza […], sumado al incremento en las ventas de VE y VEHC, pudiera resultar en la combinación perfecta para impulsar la inversión en electrolineras en México”.
*/ Tania Trejo es abogada por la Escuela Libre de Derecho y posee una Maestría en Derecho Energético por la University de Aberdeen, Escocia, Reino Unido. Cuenta con más de 9 años de experiencia profesional. Entre los servicios que presta dentro de su práctica profesional, se encuentran el análisis y elaboración de diversos contratos relacionados con el sector energético (electricidad e hidrocarburos), así como la asesoría legal a clientes nacionales e internacionales en la implementación del marco regulatorio de la industria energética en México y en el desarrollo e implementación de proyectos en upstream, midstream y downstream, así como en energías convencionales y no convencionales.
Ha participado como panelista y continúa siendo expositora en diversos foros nacionales e internacionales, además de que ha sido autora y co-autora de múltiples publicaciones en materia energética.
Formó parte de un importante despacho internacional en la Ciudad de México, especialista en derecho energético; asimismo, se desempeñó como Abogada en una empresa productiva del Estado desarrollando nuevos negocios y proyectos en la industria energética mexicana. Actualmente es socia en Sánchez Devanny.
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