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En sus marcas, listos, ¡empieza el año con resoluciones judiciales!

Por Julia González *

Julia Gonzalez Romero por Julia Gonzalez Romero
febrero 12, 2024
En sus marcas, listos, ¡empieza el año con resoluciones judiciales!
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Este 2024 arrancó con numerosas y variopintas decisiones del Poder Judicial. Mis queridos lectores, escribo sobre lo más destacado para el sector energético en este enero.

La primera de muchas. Empieza con la más reciente sentencia de un Tribunal Colegiado del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, que declaró inconstitucional el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), órgano creado en 2022 por decreto presidencial.

Se determinó que su creación se basa en leyes que no reconocen la existencia de dicha Agencia y la dota de facultades que ya estaban legalmente conferidas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para emitir cualquier acto relacionado con las aduanas.

Aunque esta única sentencia no es obligatoria para otros juzgados o tribunales, sí se vuelve un criterio orientador y cualquier acto emitido por la ANAM es susceptible de anularse. Esta resolución que se deriva de un amparo interpuesto por un particular se vislumbra como la primera de muchas.

Tarde, pero llega. Otro Tribunal Colegiado del Primer Circuito en la CDMX resolvió que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) no tiene la facultad de modificar sus plazos y términos legales, incluso en situaciones de emergencia, como sucedió en la pandemia por Covid-19.

Con esto, se reactivan los trámites pendientes y, al igual que la sentencia anterior, se vuelve un criterio orientador para otros procesos.

Mientras tanto en los Plenos Regionales. Se declaró inconstitucional una regla fiscal que implicaba la reducción de un plazo para el cumplimiento de una obligación por parte de particulares. Se basa en que la regla en cuestión genera incertidumbre y afecta la seguridad jurídica de los que deben cumplirla.

Sin duda, la resolución emitida por el Pleno Regional Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con sede en Cuernavaca, Morelos, es una de las que más beneficiará a los particulares en el futuro.

Otro Pleno, el de la Región Centro-Norte con sede en la CDMX, estableció que las personas dedicadas a la comercialización y expendio de gas licuado de petróleo pueden impugnar, vía amparo indirecto, las modificaciones a la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León.

Estas modificaciones buscan que, en un período de cinco años, los transportistas de carga y de pasajeros cambien sus vehículos a unos que utilicen energías limpias, entre las que no están el gas licuado de petróleo.

Como esto reduciría el mercado para los que comercializan este tipo de gas y afectan su clientela, el Pleno determinó que tienen un interés legítimo para impugnar dichos cambios.

Tres fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

  1. La Segunda Sala amparó a una comunidad Otomí de San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción, en el municipio de Lerma, Estado de México. Si bien se les consultó para la construcción de un tramo en la autopista Toluca-Naucalpan no se cumplió con algunos requisitos y la comunidad no puede ingresar a un sitio ceremonial.

Como consecuencia, y tomando en cuenta que el tramo ya está construido, se ordenó a las autoridades a habilitar el acceso al sitio y a reforestar las áreas aledañas.

  1. La Primera Sala determinó que la Comisión Nacional del Agua deberá consultar a las comunidades indígenas y afromexicanas antes de otorgar títulos de concesión para uso y explotación industrial de las aguas superficiales.
  1. El Acuerdo de Escazú sigue dando. La Primera Sala también falló en el sentido de que cualquier comunidad tiene derecho a participar en decisiones que puedan impactar el medio ambiente.

Otra razón ambiental de peso. En una decisión 2 vs. 2 y con voto de calidad del Presidente, la Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional ciertos artículos de los modificados a la Ley de la Industria Eléctrica en 2021. El Juez que emitió la sentencia que la Corte confirmó, por razones ambientales ordenó “que los preceptos reclamados declarados inconstitucionales e inconvencionales, se inapliquen por completo y de forma general”.

El chismecito que no puede faltar. Hay cambios de titulares en los juzgados que han estado a cargo de las polémicas reformas energéticas, en el Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Aún no se sabe quiénes serán los relevos.

“Hay cambios de titulares en los juzgados que han estado a cargo de las polémicas reformas energéticas”.

Si febrero loco, marzo viene otro poco. El presidente presentó un paquete de 20 reformas constitucionales a ocho meses de terminar su gobierno. Para marzo ya habrán pasado al Congreso y, les aseguro, habrá mucha tela qué cortar para la siguiente columna.

Las opiniones vertidas en la sección «Plumas al Debate» son responsabilidad exclusiva de quienes las emiten y no representan necesariamente la posición de Energía a Debate, su línea editorial ni la del Consejo Editorial, así como tampoco de Perceptia21 Energía. Energía a Debate es un espacio informativo y de opinión plural sobre los temas relativos al sector energético, abarcando sus distintos subsectores, políticas públicas, regulación, transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de contribuir a la construcción de una ciudadanía informada en asuntos energéticos.

Tags: comisión reguladora de energíaley de la industria eléctricapoder judicial

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