En fecha 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2022, misma que en sus artículos 2.7.7.1 a 2.7.7.12 impuso a todos quienes prestan el servicio de transporte (sea por vía terrestre, férrea, marítima o aérea) la obligación de expedir un Comprobante Fiscal Digital de tipo ingreso en el que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán también incorporar el complemento Carta Porte con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria dentro del formato denominado “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” (1).
Dicho requisito de Carta Porte nace de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación mediante el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de noviembre de 2021, en virtud del cual se concedió al Servicio de Administración Tributaria la facultad para que, mediante reglas de carácter general (como son las Resoluciones Misceláneas Fiscales), establezca las características de los comprobantes que servirán también para amparar la legal tenencia y estancia de mercancías que sean materia de los contratos de transporte.
Así, de acuerdo con el artículo 2.7.7.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2022 los contribuyentes que transporten o distribuyan hidrocarburos y petrolíferos en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un Comprobante Fiscal Digital de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos.
Lo anterior sugiere dos requisitos obligatorios que deben incluirse y cumplirse en cada Comprobante Fiscal Digital emitido por concepto de transporte o distribución de hidrocarburos (petróleo, gas natural y sus condensados) y petrolíferos (gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano), que son (a) el complemento Carta Porte, y (b) el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos, lo que operativamente conllevará contingencias considerables para muchas empresas del sector en atención a la pluralidad de requisitos que se establecen en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
I. Requisitos formales de la Carta Porte e Implicaciones Operacionales. Hoy en día, dichos requisitos pueden advertirse en la versión 2.0 del “Estándar del Complemento Carta Porte” publicado por el Servicio de Administración Tributaria (2), y en general, se traducen en los siguientes:
- Versión del estándar de complemento carta porte.
- Total de distancia recorrida.
- Tipo de estación.
- Distancia recorrida.
- ID Origen.
- RFC Remitente.
- Número de Identificación o Registro Fiscal del Remitente.
- Residencia Fiscal del Remitente.
- Número de Estación.
- Nombre de la Estación.
- Navegación de Tráfico.
- Fecha y Hora de Salida.
- RFC del Destinatario.
- Número de Identificación o Registro Fiscal del Destinatario.
- Residencia Fiscal del Destinatario.
- Peso bruto total de la mercancía.
- Unidad de peso.
- Peso neto total.
- Número total de mercancías.
- Cargo por tasación.
- Bienes transportados.
- Clave STCC.
- Descripción.
- Cantidad.
- Clave de Unidad.
- Dimensiones.
- Material Peligroso (en su caso).
- Embalaje.
- Descripción del Embalaje.
- Peso en kilogramos.
- Valor de la mercancía.
- Moneda.
- Fracción arancelaria.
- Permiso Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
- Número de Permiso.
- Nombre de la Aseguradora.
- Número de Póliza de Seguro.
- Configuración Vehicular.
- Placa vehículo de motor.
La totalidad de los requisitos que debe contener el Complemento de Carta Porte en términos de la versión 2.0 del “Estándar del Complemento Carta Porte” puede generar múltiples obstáculos en el desenvolvimiento de la actividad de transporte y distribución de hidrocarburos y petrolíferos, como son a) costos humanos(4), b) costos administrativos y logísticos, c) nuevas trabas en la deducibilidad de Comprobantes Fiscales Digitales, d) adecuación en sistemas utilizados en operación de transporte y distribución, e) cambios de modelos operativos logísticos para el transporte de productos, f) aumento en los costos de servicio de transporte. Lo anterior, sin considerar las consecuencias legales que implica realizar el transporte de mercancías sin el complemento Carta Porte.
II. Entrada en vigor. De acuerdo con lo establecido por la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2022, el uso del Comprobante Fiscal Digital con complemento Carta Porte será aplicable a partir del 1° de enero de 2022; no obstante, el Servicio de Administración Tributaria publicó la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, de la que se aprecia una prórroga para que los Comprobantes Fiscales Digitales que se expidan antes del 30 de septiembre de 2022 se emitan sin la totalidad de los requisitos establecidos en el “Estándar del Complemento Carta Porte” (5).
Por otra parte, el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos será exigible una vez que el Servicio de Administración Tributaria publique la versión respectiva del complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”.
III. Consecuencias legales. Primeramente, debe mencionarse que en caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el Complemento Fiscal Digital de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte (6).
Aunado a lo anterior, la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2022 establece que en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento Carta Porte y el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos.
Así, las principales consecuencias que se actualizarían en perjuicio de empresas contratistas de transporte y transportistas, en nuestra opinión, serían las siguientes: a) penales: presunción del delito de contrabando (artículo 103 fracción XXII del Código Fiscal de la Federación), mismo que incluso pudiera clasificarse como contrabando calificado de acuerdo con las fracciones II, IV y V del Código Fiscal de la Federación, b) fiscales: trabas en la deducción de Comprobantes Fiscales Digitales, c) patrimoniales: multas, aseguramiento de bienes, etc.
Las obligaciones anteriores, que se desprenden de la Resolución Miscelánea Fiscal, implican obstáculos y consecuencias de gran importancia para las empresas que integran el sector privado. Según nuestro análisis, se puede combatir la inconstitucionalidad de dicha Resolución Miscelánea Fiscal vía demanda de Amparo Indirecto.
Pies de Nota:
- Véase Resolución Miscelánea Fiscal para el año dos mil veintidós, artículo 2.7.7.1, último párrafo.
- Véase versión 2.0 del “Estándar de Carta Porte” en http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm.
- Véase Resolución Miscelánea Fiscal para el año dos mil veintidós, artículo cuadragésimo séptimo transitorio.
- Considerando que una persona, en el mejor de los casos, tarde 5 minutos para emitir un Comprobante Fiscal Digital con el complemento Carta Porte, y que una empresa verifique alrededor de 250,000 transportes en un mes, dicha empresa deberá dedicar un aproximado de 20,800 horas hombre para cumplir con el requisito de la Carta Porte. Esto, sin considerar los requisitos que en su momento establecerá el Servicio de Administración Tributaria en el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos.
- De acuerdo con la publicación del Servicio de Administración Tributaria de la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022. (https://www.sat.gob.mx/normatividad/22375/versiones-anticipadas-de-la-rmf).
- Véase artículo 2.7.7.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año dos mil veintidós.
- Licenciado Roberto Islas Vásquez, especialista en Amparo y litigio administrativo. Es asociado en la Firma de abogados Bufete Cuétara Canale.
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