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Inacción climática, una violación al Derecho Internacional, resolvió la Corte Internacional de Justicia

En Opinión Consultiva sobre Cambio Climático, la CIJ determinó que la protección del planeta y de las personas por parte de los Estados y empresas es una obligación moral e ineludible

Ulises Juárez por Ulises Juárez
julio 24, 2025
Inacción climática, una violación al Derecho Internacional, resolvió la Corte Internacional de Justicia
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La inacción climática por parte de las naciones y empresas puede constituir una violación al Derecho Internacional y establece las consecuencias legales que enfrentan los Estados que no cumplan con estas obligaciones, determinó la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en una Opinión Consultiva sobre Cambio Climático y Derechos Humanos.

Este jueves, Climate Action Network Latinoamérica (CANLA) celebró la histórica Opinión Consultiva emitida por la CIJ que, consideró, clarifica y fortalece las obligaciones jurídicas de los Estados frente a la crisis climática.

“La Corte ha confirmado que la protección de las personas y del planeta es una obligación legal y moral ineludible”, dijo CANLA en un comunicado.

Explicó que los Estados deben actuar con la máxima ambición y de acuerdo con “la mejor ciencia disponible” reflejada en los reportes del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), para prevenir daños graves e irreversibles al sistema climático y garantizar el pleno goce de los derechos humanos, tanto de las generaciones presentes como futuras.

¿Qué dice la Opinión Consultiva de la CIJ?

CANLA refirió que los puntos clave de la Opinión emitida por la Corte son:

  • Subsidios a combustibles fósiles: La concesión de subsidios a los combustibles fósiles, así como el otorgamiento de licencias de exploración o el consumo excesivo de estos recursos, puede constituir un acto internacionalmente ilícito atribuible al Estado, generando responsabilidad internacional.
  • Adaptación y mitigación: Las obligaciones de adaptación complementan las de mitigación. Los Estados deben adoptar medidas en ambos frentes, según el estándar más exigente de diligencia debida, en línea con la mejor ciencia disponible.
  • NDC, obligación de resultado: Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) son obligaciones de resultado, no solo de medios. Los Estados deben asegurar que sus NDC sean progresivas, reflejen la máxima ambición y contribuyan efectivamente a limitar el calentamiento a 1.5 °C.
  • Ambición climática bajo supervisión: Los Estados no tienen discrecionalidad absoluta para definir la ambición de sus NDC, deben cumplir los parámetros del Acuerdo de París: progresión, máxima ambición, equidad, y rendir cuentas por sus compromisos.
  • Derecho aplicable integral: El marco jurídico relevante incluye no solo el Acuerdo de París, el Protocolo de Kioto y la CMNUCC, sino también tratados de derechos humanos, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de Desertificación, y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), entre otros.
  • Obligación de cooperar: Los Estados tienen la obligación de cooperar activamente, con base en la buena fe y la diligencia debida, para cumplir los objetivos climáticos globales.

Litigios climáticos

CANLA estimó que la Opinión Consultiva de la Corte servirá como un marco jurídico sólido para impulsar litigios climáticos, reforzar los compromisos nacionales e internacionales y abrir el camino hacia una transición energética justa.

Agregó que proporciona respaldo legal para que los países y comunidades más vulnerables puedan exigir acciones concretas, financiamiento, reparación por pérdidas y daños, y mayor cooperación internacional.

“CANLA saluda este avance y llama a todos los países de la región y del mundo a traducir las consideraciones de la CIJ en políticas públicas ambiciosas y compromisos vinculantes. Esta Opinión Consultiva debe convertirse en un catalizador para una acción climática centrada en la justicia, la equidad y los derechos humanos”, expresó la Red.

En CANLA participan alrededor de 22 organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, entre ellas, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).

“La Opinión Consultiva no podía ser más oportuna, ya que sienta las bases jurídicas necesarias para seguir demandando ambición progresiva y colectiva en los instrumentos de política climática, como las NDC, que justamente los Estados se encuentran preparando hacia la COP30”, comentó Anaid Velasco, gerente de Investigación y Política Pública de este organismo.

Tags: cambio climáticoCANLACemdaCorte Internacional de Justiciaderechos humanosemisiones

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