Xavier Ginebra Serrabou* para Energía a Debate
El artículo 5 de la Ley de Concursos Mercantiles permite que: “Las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles podrán ser declaradas en concurso mercantil. Las empresas de participación estatal mayoritaria podrán ser declaradas en concurso mercantil”.
La LCM establece que será declarado en concurso mercantil, el comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones, lo que se entenderá cuando el Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del Comerciante y éste se ubique en los dos supuestos siguientes: cuando así lo determine el acuerdo de desincorporación o extinción de cualquier entidad paraestatal considerada en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un Comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y que de aquellas obligaciones vencidas, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y el Comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.
Se presumirá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones, cuando se presente alguno de los siguientes casos: I. Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada; II. Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos; III. Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones; IV. En iguales circunstancias que en el caso anterior, el cierre de los locales de su empresa; V. Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones; VI. Incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado en términos de esta Ley, y VII. En cualesquiera otros casos de naturaleza análoga.
Los adeudos de Petróleos Mexicanos (Pemex) con sus proveedores ascienden a los 180 mil 535 millones de pesos al primer trimestre de 2020, de acuerdo con sus estados financieros.
Aunque, a través de auditorías, Pemex revisa contratos que justificarían pagos inferiores, no existe gran margen de modificación a la deuda actual. Esto representa un aumento de 48 por ciento más si se le compara con el mismo trimestre del año anterior, y 45 por ciento más que el primer trimestre del 2016, considerado el peor inicio de año en la última década.
Entre la lista de afectados están la empresas navieras mexicanas que prestan los servicios de transportación de combustibles de Pemex, localizados en su mayoría en el Golfo de México. Y aunque la reforma energética abrió espacios en la industria petrolera para otros operadores como Repsol, Exxon, Shell y Chevron, las empresas contratistas y proveedoras de la indsutria siguen dependiendo en su mayoría de los contratos con la empresa productiva del Estado.
Las empresas agrupadas en la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo (Cameintram) calculan adeudos, con el área de Exploración y Producción de Pemex, de alrededor de siete mil millones de pesos, por servicios prestados de enero a la fecha. Esta situación ha ocasionado un deterioro de la liquidez de las compañías para continuar prestando el servicio.
La Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) también ha solicitado el pago de los adeudos que tiene Pemex con las Pymes. De acuerdo al Informe Anual de Petróleos Mexicanos, al cierre del 2019 tenía registrados cerca de seis mil proveedores para diferentes servicios, con los cuales acumula deudas desde el inicio del año.
¿Podría Pemex ser declarado en concurso mercantil? El análisis requiere interpretación, pero si se considera empresa de participación mayoritaria hay elementos para pensar que sí. ¿Se imaginan la cantidad de acreedores molestos por las faltas de pago que podrían activar esta falta de viabilidad mercantil? Además, al ser regulada por un Juez de Distrito, el Poder Judicial no es tan incondicional a López Obrador y manejable por la 4T. ¿Se imaginan la complicación de problemas para la 4T para enfrentarse a un conflicto de tal naturaleza? Mutatis mutandis (los muertos no son comparables ni de broma a los concursos mercantiles), podría suponer para AMLO lo que Ayotzinapa supuso para Peña Nieto, ¿y el inicio del fin del régimen de López Obrador?
- */ El autor es Máster y Doctor en Derecho Económico. Profesor Investigador de la Facultad de Negocios y Derecho de la Universidad De La Salle Bajío y miembro del nivel I del Sistema Nacional de Investigadores.