Redacción / Energía a Debate
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) ya tiene al punto la metodología por la cual la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en su calidad de suministrador de servicios básicos, cobrará y/o pagará por el fluido eléctrico a los sistemas de generación distribuida en su modalidad colectiva.
Asimismo, la CRE también prepara el modelo de contrato entre el generador colectivo y la CFE, y el modelo de solicitud para dar de alta o de baja a los beneficiarios del sistema de generación distribuida colectiva.
El documento, con número de Acuerdo A/034/2019 con fecha 29 de noviembre de 2019, ya fue firmado de conformidad por el comisionado presidente de la CRE, Leopoldo Vicente Melchi García, así como por los otros cinco comisionados: Norma Leticia Campos Aragón, José Alberto Celestinos Isaacs, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata y Luis Guillermo Pineda Bernal, según consta en una copia del documento en poder de Energía a Debate.
Fuentes internas de la Comisión confirmaron a este medio que todavía no hay una fecha para la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Cuando esto suceda, entrará en vigor seis meses después, de acuerdo con uno de sus artículos transitorios.
El documento fue enviado para su análisis a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el 27 de mayo de 2019.
Según se desprende del Acuerdo, el generador exento podrá pactar mediante un convenio particular con cada uno de los beneficiarios los términos y condiciones aplicables para la asignación de la energía eléctrica. Para ello, el convenio podrá incluir de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes puntos:
- Las condiciones para mantener la condición de beneficiario,
- La proporción de energía eléctrica asignada al beneficiario,
- Las condiciones de operación de la central eléctrica, y
- En su caso, las condiciones de pago.
También apunta que el suministrador de servicios básicos no requiere conocer los aspectos particulares del convenio particular que celebre el generador exento con los beneficiarios.
Si bien los Anexos no se han dado a conocer, en los que se expone la metodología, ni el modelo de contrato ni el modelo de la solicitud de alta/baja y de modificación de beneficiarios, el Acuerdo a publicarse ya estipula que queda sin efecto la Resolución con número RES/249/2012 que aprobó y expidió el modelo de contrato de interconexión para fuente colectiva de energía renovable o sistema colectivo de cogeneración eficiente en pequeña escala.
También aclara que los contratos celebrados bajo esta resolución se respetarán en sus términos durante la vigencia de los mismos, pero una vez terminada ésta, no podrán ser prorrogados sino que migrarán a los términos del Acuerdo a ser publicado.