Redacción / Energía a Debate
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) amplió la suspensión de los plazos y términos legales para los regulados hasta el 30 de abril, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus.
La Comisión a cargo de Leopoldo Melchi García informó lo anterior mediante un Acuerdo con número A/014/2020, publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que modifica el Acuerdo A/010/2020 en el que se establecía la suspensión de los plazos y términos del 24 de marzo al 14 de abril.
“En virtud de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor declarada por el Consejo de Salubridad General generada por el virus SARS-CoV2, así como por las acciones extraordinarias establecidas por la Secretaría de Salud, se modifica el Acuerdo Núm. A/010/2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, a efecto de ampliar el periodo suspensivo establecido en el mismo, hasta el 30 de abril de 2020, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19”, dice el Acuerdo de este día en su Acuerdo Primero.
“Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante la Comisión Reguladora de Energía durante el periodo antes señalado, se entenderán realizadas al 4 de mayo de 2020, al considerarse el primer día hábil posterior a la suspensión de plazos a que se hace referencia en el Acuerdo Primero del presente instrumento jurídico”, continúa el documento.
La CRE recordó que el 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (conocido como COVID-19, o coronavirus), el cual señala que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia sanitaria.
Al día siguiente, la Secretaría de Salud ordenó la suspensión inmediata, del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del COVID-19.
Derivado de lo anterior, y de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para atender la pandemia, la CRE estimó conveniente modificar el Acuerdo A/010/2020 a efecto de ampliar el periodo suspensivo establecido por las autoridades sanitarias.
Consulte el Acuerdo en la página de Internet del Diario Oficial de la Federación.