Ulises Juárez / Energía a Debate
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó esta tarde la metodología para el establecimiento de los precios máximos del gas licuado de petróleo (gas LP) para ventas al público y hoy mismo envió el Acuerdo respectivo a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) para obtener en Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).
Lo anterior, en cumplimiento a la Directriz que en la materia publicó el día de ayer la Secretaría de Energía (Sener) en la cual exhortó a la CRE para que elabore una metodología que establezca un control de precios del energético, ante el incremento que ha registrado en los últimos meses.
El documento tiene como título “Acuerdo de la comisión reguladora de energía que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la secretaría de energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales” y fue ingresado a la Conamer solicitando la AIR de Emergencia.
Según el Acuerdo, cada una de las 146 regiones de distribución del gas LP en que se divide el país tendrá un precio máximo para ventas al usuario final, mismo al que deberán ajustarse las empresas que realizan esta actividad.
Los criterios generales para la fijación de los precios también determinan que la diferenciación de los precios máximos estará en función de los costos de venta asociados a cada región.
Asimismo, se fijarán precios máximos en función de los servicios asociados a la actividad de distribución de gas LP mediante planta, así como la modalidad de venta, al usuario final.
El precio de comercialización por punto de venta, utilizado en la fórmula correspondiente, corresponderá con el precio de venta reportado para cada una de las regiones establecidas.
Los permisionarios deberán observar los precios máximos determinados en el Acuerdo, dijo la CRE, esto sin perjuicio del derecho que tienen de negociar precios menores con otros adquirentes y usuarios finales.
El documento instruye que la CRE determinará los precios máximos para cada región, de conformidad con lo siguiente:
La metodología incorpora para una planta tipo los parámetros de eficiencia y costos asociados; la rentabilidad asociada a la actividad de distribución de gas LP mediante planta, estimada con base en los análisis que realizó la Comisión; las contribuciones fiscales; eficiencia tecnológica, y características particulares de cada región.
También se debe considerar la vida económica de un proyecto de inversión de una planta tipo, tomará en cuenta los flujos de efectivo, durante un periodo de veinte años, descontados a una Tasa interna de retorno (TIR), asociada a la distribución del energético mediante planta, de conformidad con los análisis realizados por la Comisión.
La CRE bajo la presidencia de Leopoldo Melchi señaló que los precios máximos procurarán que el usuario final pueda adquirir el gas LP a precios a precios accesibles.