Redacción / Energía a Debate
La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) propuso que el porcentaje de los pagos que realizan las empresas energéticas a las comunidades y dueños de las tierras se calculen con base en los ingresos acumulables después del descuento para el pago que deben hacer al Fondo Mexicano del Petróleo (FMP).
Durante su sesión extraordinaria número 75, el órgano de gobierno de la CNH emitió una opinión técnica para la Secretaría de Energía (Sener) sobre el anteproyecto de los “Lineamientos que establecen los parámetros para determinar la contraprestación por extracción comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de los inmuebles cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos”.
La Comisión explicó que la emisión de su opinión técnica está en conformidad con los artículos 100 y 101 fracción VI, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos, y el artículo 68 del Reglamento de dicha Ley.
En dicha opinión, el organismo regulador bajo el mando de Rogelio Hernández Cázares también propuso que los pagos a los dueños de tierras, o inmuebles, ocupadas por las instalaciones de las empresas de hidrocarburos se hagan públicos para que los beneficiados puedan consultarlos.
Asimismo, en la opinión técnica de la CNH se sugiere redefinir el concepto “extracción comercial”, contenido en el Artículo 2 del Proyecto de Lineamientos, haciendo explícito que la etapa de extracción comercial se refiere al momento en que inicie la producción comercial regular en el área, dado que puede existir enajenación de hidrocarburos como parte de la ejecución de pruebas de producción.
En lo siguiente en relación con la determinación de los porcentajes aplicables para la determinación de la contraprestación por extracción comercial, la Comisión propone establecer que los rangos determinados deberán considerarse como guía o referencia; utilizar como referencia los ingresos acumulables estimados del proyecto, los cuáles pueden calcularse al inicio de la extracción comercial, con base en la información pública de las reservas recuperables, y que los porcentajes se determinen usando como referencia los ingresos acumulables que correspondan al asignatario o contratista del proyecto, después de haber descontado los pagos que deben realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo.
Por otro lado, la CNH propone a la Sener, cuya titular es Rocío Nahle García, considerar indispensable que la información relacionada con los ingresos del asignatario o contratista y con los pagos realizados al FMP, para cada contrato y asignación, se encuentre disponible públicamente, de forma que pueda ser consultada por los interesados.
Por último, la Comisión considera que la negociación entre propietarios o titulares de los inmuebles es una oportunidad para crear relaciones de colaboración entre ellos.