Ulises Juárez / Energía a Debate
La Secretaría de Energía (Sener) publicó la tarde de este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el aviso dirigido a todos los participantes de la industria eléctrica nacional en el que les informa que quedan suspendidos los efectos y consecuencias derivados de las reformas realizadas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y emitidas el pasado 9 de marzo.
La Sener, a cargo de Rocío Nahle García, dio a conocer el “Aviso a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista, particulares que realizan alguna actividad en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a dicho sector, así como a los sujetos que se ubican en el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica que estaba vigente hasta antes de la emisión del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno”, con el fin de dar cumplimiento a la resolución del Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México.
La Sener recordó que el Juez, al analizar la suspensión solicitada por diversas empresas que solicitaron un juicio de amparo –las cuales a la fecha suman más de 90–, resolvió conceder la medida cautelar para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran, es decir, acordes con la LIE publicada el 11 de agosto de 2014.
La Secretaría también apuntó que, acorde con la instrucción del juzgador, se realizara una publicación en el DOF en la que comunique que:
- Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno.
- Se restablece provisionalmente la vigencia de los artículos 3°, 4°, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la legislación en cita hasta antes de la entrada en vigor del Decreto cuestionado.
La dependencia federal, de igual modo, aclaró que la medida cautelar, esto es, la suspensión definitiva concedida a todos los participantes de la industria eléctrica, no entra en vigor a partir de la publicación del Aviso, sino que surte efectos desde el momento en que se dictó dicha medida cautelar.
“Es importante dejar en claro que la eficacia de esta medida cautelar no está sujeta a la publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, ésta surte sus efectos desde el momento en que se dicta”, expuso la Sener.
Consulte el Aviso de la Secretaría de Energía en el Diario Oficial de la Federación.