Redacción / Energía a Debate
Dos jueces federales ordenaron la reinstalación de la regulación asimétrica para las ventas de primera mano de hidrocarburos de Petróleos Mexicanos (Pemex), con lo que se echa para atrás la eliminación del artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos aprobada a mediados de este mes por el Congreso de la Unión.
Rodrigo de la Peza López y Juan Pablo Gómez Fierro, jueces primero y segundo de distrito, respectivamente, especializados en competencia económica, concedieron este día dos suspensiones provisionales con efectos generales contra los efectos de la eliminación del artículo transitorio que ordenaba a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) establecer un precio a las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos de Pemex, en tanto no entraran al mercado de estos productos nuevos de agentes económicos que permitiera un mercado competido y suficiente.
La suspensión de los juzgadores también dejó sin efectos el Acuerdo A/015/2021 emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que, a su vez, dejó sin efectos unos 50 acuerdos y otras disposiciones normativas relativas a la regulación asimétrica de la petrolera estatal.
La eliminación del artículo décimo tercero transitorio y la publicación del Acuerdo de la CRE son parte de los esfuerzos llevados a cabo por la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador por echar atrás la Reforma Energética de 2013-2014 que buscaba promover la creación de mercados energéticos.
Por el contrario, los cambios propuestos por el jefe del Ejecutivo federal pretenden restringir lo más posible la participación de las inversiones privadas, con el fin de regresar a las empresas públicas –Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE)– su carácter monopólico que tenían antes de la Reforma.
Para emitir su fallo, el juez De la Peza argumentó entre otras cosas que, en caso de que la parte quejosa demuestre que la regulación asimétrica debía subsistir para evitar su expulsión del mercado en donde realiza sus actividades, así como a los demás agentes económicos distintos a Pemex, “negar la suspensión en este momento, produciría un efecto de mucho mayor gravedad”.
Explicó que de eliminarse la regulación asimétrica, la empresa productiva del Estado podría aumentar su poder dominante en el mercado de ventas de primera mano de hidrocarburos, derivados del petróleo y petroquímicos, con una afectación a la libre concurrencia y competencia económica “devastadora para todo el mercado”.
Destacó que, al igual que sucedió con las demás reformas a la Ley de Hidrocarburos, a la cuales calificó como “intempestivas”, propuestas por el presidente López Obrador y aprobadas por el Congreso a principios de mayo con el apoyo de su partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), la eliminación del artículo décimo tercero transitorio afecta a largo plazo la “confianza legítima” de los inversionistas.
Por su parte, el juez Gómez Fierro consideró conveniente que la suspensión tenga carácter general, no solo a los quejosos, sino a todos los participantes del mercado para no generar distorsiones en el mismo.
Por ello, ordenó que la CRE, en un plazo no mayor a tres días contados a partir de hoy, haga del conocimiento a la población en general que durante la vigencia de la medida cautelar se suspendan todos los efectos y consecuencias derivados del decreto por el que se eliminó el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, así como los del Acuerdo A/015/2021.
Las empresas que interpusieron el juicio de amparo y que recibieron la protección legal son Process Full y Lambrucar.