Redacción / Energía a Debate
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó este lunes el restablecimiento de la regulación asimétrica para las ventas de primera mano de hidrocarburos, productos refinados y petroquímica de Petróleos Mexicanos (Pemex) en cumplimiento de la suspensión definitiva que otorgó un juez federal en contra de la eliminación de esta obligación.
Como parte de las reformas del presidente Andrés Manuel López Obrador a la Ley de Hidrocarburos realizadas a principios de año para regresar el carácter monopólico a Pemex en el mercado de los hidrocarburos, el Congreso de la Unión aprobó la eliminación del artículo décimo tercero de dicho ordenamiento que mandaba a la CRE a establecer un tope mínimo a los productos de la petrolera en sus ventas de primera mano, con el fin de evitar una distorsión a su favor en detrimento de los demás participantes, ello en tanto no hubiera suficientes agentes económicos participando en el mercado.
Sin embargo, ante los juicios de amparo promovidos por diversas empresas, dos jueces federales otorgaron suspensiones definitivas contra la reforma a la Ley y ordenaron restablecer el artículo transitorio, así como dar aviso a los participantes de la industria por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Derivado de ello, la CRE a cargo de Leopoldo Melchi publicó en ese medio oficial el “Aviso por el que se da cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el Incidente de Suspensión derivado del Juicio de Amparo 1855/2021”.
En el documento dado a conocer este lunes, se lee:
“Haga del conocimiento de la población en general, en el ámbito de su competencia, que:
- Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del (i) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el veinte de mayo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación; y del (ii) Acuerdo A/015/2021, publicado en el medio de comunicación oficial en cita el veintiuno de mayo del año en curso.
- Se restablece provisionalmente el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, previo a la emisión del acto reclamado, así como la regulación asimétrica que fue dejada sin efectos por la Comisión Reguladora de Energía a través del Acuerdo A/015/2021.” […]
Cabe recordar que esta medida cautelar estará vigente en tanto que los jueces no dicten una sentencia definitiva a favor o en contra de la eliminación del artículo décimo transitorio.
Consulte el Acuerdo de la CRE en el Diario Oficial de la Federación.